DECRETO 622/1991, de 12 de noviembre, por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Bizkaia a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de ordenación de la zona de aparcamiento y área de descanso en la playa de Bakio».
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 622/1991, de 12 de noviembre, por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Bizkaia a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de ordenación de la zona de aparcamiento y área de descanso en la playa de Bakio».
Por Orden Foral del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, de 15 de Mayo de 1991, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de ordenación de la zona de aparcamiento y· área de descanso en la playa de Bakio», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y· derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley· de Expropiación Forzosa.
Los bienes y· derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo y Vivienda han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de dotar a la playa de Bakio de un gran espacio de aparcamiento que simultáneamente consiga una ordenación general que evite los peligros que conlleva el estacionamiento en los arcenes para el tráfico peatonal y la incomodidad general y a menudo caótica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la
Ley·4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País
Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados...
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