DECRETO 34/2014, de 11 de marzo, de ayudas excepcionales con ocasión de los temporales acaecidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Los recientes temporales, acaecidos en enero, febrero y marzo de 2014, han provocado daños que afectan a los bienes públicos y privados y a la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi con particular incidencia en algunos municipios, siendo necesario adoptar, de forma coordinada, medidas dirigidas a paliar las consecuencias de dichos daños.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de «promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica», prevista en el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como en las competencias sectoriales contempladas en los artículos 10.10, 10.27, 10.30, 10.31, 10.36, y artículo 17 del mismo Estatuto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, del Consejero de Hacienda y Finanzas, de la Consejera de Seguridad y de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2014,

Artículo 1 – Objeto del Decreto.

Es objeto del presente Decreto la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2014 en los sectores náutico-pesquero, de la industria, el comercio, la pesca, los servicios, la hostelería o turismo, la construcción y la vivienda y en vehículos automóviles y embarcaciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 – Ayudas.
  1. – Las ayudas que se otorgan al amparo del presente Decreto consistirán en la reducción del tipo de interés de los préstamos preferenciales que concedan las entidades financieras a las personas o entidades damnificadas para la reparación o reposición de los activos dañados. El importe máximo del préstamo a solicitar por cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el valor de las inversiones susceptibles de ayuda, tal y como se definen en los artículos 7 y 11 del presente Decreto.

  2. – En el caso de vehículos automóviles las ayudas consistirán en las subvenciones previstas en el Capítulo IV.

  3. – En el caso de embarcaciones las ayudas consistirán en las subvenciones previstas en el Capítulo V.

Artículo 3 – Compatibilidad de las ayudas.
  1. – Las ayudas previstas en el presente Decreto son compatibles con las que se establezcan por otras Administraciones Públicas. Asimismo, son compatibles entre sí las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV y V de este Decreto.

  2. – La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Artículo 4 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a las ayudas establecidas en esta norma lo serán con cargo a las partidas presupuestarias de la Sección «Gastos diversos departamentos» del presupuesto ordinario de 2014.

Artículo 5 – Acreditación de los daños y condición de persona damnificada.
  1. – La acreditación de la existencia y del montante de los daños producidos por los referidos temporales se practicará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal fin, en ejercicio de los principios de cooperación y coordinación del artículo 3.2 de la Ley 30/1992, que presiden la actuación de las relaciones interadministrativas, podrá solicitarse información de la tasación de esos daños producidos al Consorcio de Compensación de Seguros.

  2. – La condición de persona damnificada se comprobará de oficio por la Administración, sin que el interesado o interesada deba aportar previamente certificación alguna.

Artículo 6 – Personas y entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente Capítulo, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en los artículos siguientes:

  1. Las personas físicas que tengan la condición de propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas o de sus anexos y elementos comunes afectados por los temporales. En el caso de contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa deberá contar con la autorización del/de la titular de la vivienda o anexos objeto de la reparación.

  2. Las comunidades de propietarios de inmuebles de edificios destinados principalmente a vivienda afectados por los temporales en elementos comunes.

  3. Las empresas de construcción CNAE 41, 42 y 43, con obras de edificación y/o urbanización en curso de ejecución que hubieran resultado afectadas por los temporales.

Artículo 7 – Inversión susceptible de ayuda.
  1. – A los efectos del presente Capítulo, se considerará inversión susceptible de ayuda el importe de las reparaciones y/o reposiciones que procedan como consecuencia de los siguientes daños:

    1. En elementos comunes de inmuebles destinados principalmente a vivienda.

    2. En elementos privativos destinados a vivienda, garaje o trastero.

    3. En edificaciones destinadas principalmente a vivienda y/o urbanizaciones, que se hallen en curso de ejecución.

  2. – Con carácter general, para la cuantificación de los daños será necesaria la presentación del correspondiente proyecto de reparación, redactado por técnico competente, para su posterior aprobación por el Delegado Territorial de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. El proyecto recogerá el presupuesto de ejecución de las obras de reparación de daños causados por los temporales, así como los costes de redacción y dirección del mismo, incluso cualquier otra tasa o precio público satisfechos por razón de la reparación citada (excluido el IVA).

    La inversión susceptible de ayuda no podrá superar la cantidad resultante de deducir del presupuesto total de obra el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.

  3. – En los supuestos a) y b) anteriores, la inversión susceptible de ayuda no podrá ser superior:

    – Para viviendas: al importe resultante de multiplicar 600 euros por los metros cuadrados útiles, con un máximo de 90 metros cuadrados (salvo cuando se trate de familias numerosas, en cuyo caso, el máximo será de 120 metros cuadrados).

    – Para elementos comunes y privativos anejos: al importe resultante de multiplicar 300 euros por los metros cuadrados útiles de los mismos hasta un máximo de 30 metros cuadrados en los anejos vinculados.

  4. – En el caso de daños en obra de edificación o urbanización, en curso de ejecución, la inversión susceptible de ayuda se situará en el 70% del presupuesto total de reparaciones, calculado de acuerdo con la última «Base de datos de precios» del Gobierno publicada, una vez deducido el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las...

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