DECRETO 321/1993, de 9 de diciembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de control de calidad en la construcción.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 321/1993, de 9 de diciembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de control de calidad en la construcción.

El Decreto 467/1991, de 30 de agosto, reguló el procedimiento habitual de control de calidad en la ejecución de obras de edificación y urbanización en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo desarrollado mediante Ordenes del Consejero de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 2 de setiembre y 28 de noviembre de 1991.

Transcurrido un período de adaptación considerado suficiente para el conocimiento de la norma general por el colectivo de profesionales que operan en el sector de la construcción, es preciso, con carácter excepcional y único, articular un procedimiento abreviado con el que, en igualdad de garantías, posibilitar el otorgamiento del preceptivo certificado de control de calidad a aquellas obras o unidades de obra ya ejecutadas a la fecha sin contar con el «Programa de Control de Calidad».

Por ello, una vez consultados los sectores profesionales y corporativos afectados, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1

Es objeto del presente Decreto determinar el procedimiento y requisitos para la concesión del «Certificado de Control de Calidad» a aquellas obras de edificación y urbanización, sujetas al Decreto 467/1991, de 30 de agosto, que, habiendo sido ejecutadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no cuenten con el «Programa de Control de Calidad» o en cuya ejecución no se hayan realizado la totalidad de los ensayos contemplados en las.

Ordenes del Departamento de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 2 de setiembre y 28 de noviembre de 1991.

Las obras no terminadas a la entrada en vigor del presente Decreto y sujetas asimismo al Decreto 467/1991, de 30 de agosto, deberán cumplimentar en su totalidad, para aquellas unidades de obra pendientes de ejecución, el «Libro de Control de Calidad» establecido en las citadas Ordenes de 2 de setiembre y 28 de noviembre de 1991, y para aquellas unidades...

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