DECRETO 22/2004, de 3 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación 'Euskalerriko Abesbatzen Elkartea (E.A.E.) Confederación de Coros de Euskalerria'¿.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2004, de 3 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación "Euskalerriko Abesbatzen Elkartea (E.A.E.) Confederación de Coros de Euskalerria"¿.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Euskalerriko Abesbatzen Elkartea (E.A.E.) Confederación de Coros de Euskalerria ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza de agrupar a las federaciones territoriales de Coros de Euskalerria en provecho del cultivo, fomento, desarrollo y difusión de la música coral en general y de la música y cultura vasca en particular la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Confederación solicitante es una entidad constituida en 1984, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 10 de octubre de 1984, que extiende su ámbito de actuación principalmente a Euskalerria y tiene fijado su domicilio social en Errenteria (Gipuzkoa).

Desde su constitución la Confederación E.A.E., que en la actualidad agrupa casi 400 coros y más de 12.000 personas, trata de llevar a todas partes el buen nombre de Euskalerria, participando en instancias nacionales, estatales e internacionales, creando coros infantiles, juveniles y de adultos, cursos de formación de coralistas ydirectores, canalizando información sobre música coral, editando libros de partituras de repertorio coral, subvencionando para cursos extraordinarios a jóvenes directores y creando el Coro de Euskalerria, lo que le ha reportado un prestigio y reconocimiento unánimes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR