DECRETO 100/2003, de 6 de mayo, de autorización al Ente Público Euskal Irrati Telebista para la creación y toma de participación en la Sociedad Pública Eitbnet, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2003, de 6 de mayo, de autorización al Ente Público Euskal Irrati Telebista para la creación y toma de participación en la Sociedad Pública Eitbnet, S.A.

El Ente Público de derecho privado Radio Televisión Vasca / Euskal Irrati Telebista (EITB), fue creado por Ley 5/1982, de 20 de mayo, para el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco como titular de los servicios de radio difusión y televisión. Tales cometidos, conforme a los propios mandatos de la Ley de creación (artículo 37), los presta a través de las sociedades públicas que tiene creadas al efecto.

La profunda transformación que viene experimentando el mundo de las comunicaciones en general y de los medios de comunicación pública en particular, como consecuencia de los avances tecnológicos aplicados en este ámbito, llevan a la necesidad de ampliar la perspectiva de los cometidos tradicionalmente vinculados al servicio de radio y televisión posibilitando a EITB disponer de las herramientas indispensables para adecuarse a tales nuevas necesidades, permitiendo, de una parte, una mejora de los servicios públicos prestados a la ciudadanía y, de otra, garantizar la presencia del sector público vasco en el nuevo marco tecnológico.

En previsión de tal línea, el pasado 5 de noviembre de 2002, el Gobierno Vasco e EITB suscribieron un Contrato programa, dirigido a delimitar el ámbito del servicio público satisfecho por este Ente a la Sociedad Vasca e instrumentar su marco de financiación. Entre los cometidos previstos en dicho documento se asignaba a EITB los de " contribuir y participar en el desarrollo de contenidos y servicios de comunicación en los nuevos soportes multimedia" de " contribuir y participar en el acercamiento de las Administraciones Públicas vascas a los ciudadanos a través de los nuevos soportes multimedia de comunicación" y de " desarrollar contenidos y servicios de comunicación en los nuevos soportes para las Administraciones vascas", previéndose incluso la creación de una nueva Sociedad a tal efecto.

Habida cuenta de tales circunstancias, se ha optado por la creación de una estructura societaria que, dentro de EITB permita una más eficaz gestión de la actividad encomendada, separada de las otras líneas específicas actualmente existentes en el propio Ente Público Euskal Irrati Telebista, gestionadas por las otras Sociedades del Grupo. En todo caso, el nexo a través del Ente permitirá aprovechar la experiencia y conocimientos adquiridos por aquéllas revirtiendo en la mejor y más coordinada satisfacción de los cometidos públicos asignados.

Esta sociedad se caracteriza en el Ente por: 1) un objeto social orientado al cumplimiento de los compromisos que EITB ha asumido en el contrato ¿ programa en relación con la incorporación de Euskadi a la sociedad de la información; 2) una vocación de colaboración con los centros tecnológicos en este ámbito); 3) un compromiso con el desarrollo del sector audiovisual vasco mediante la participación en proyectos empresariales; 4) un régimen económico específico dentro del Grupo en la medida que su única fuente de financiación son los ingresos propios por el desarrollo de su actividad.

Tal opción ha llevado a la formulación del correspondiente Proyecto que, conforme al artículo 41 de la Ley de Creación ha sido propuesto por el Director General del Ente Público "Radio Televisión Vasca - Euskal Irrati Telebista", de acuerdo con el Consejo de Administración del propio Ente en su sesión celebrada el 29 de abril de 2003. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el Contrato-Programa suscrito el 5 de noviembre de 2002 entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ente Público la Comisión de Seguimiento del mismo ha mostrado su parecer favorable.

En su virtud, habida cuenta que por Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, el Ente Público "Radio Televisión Vasca / Euskal Irrati Telebista" y sus Sociedades Públicas se hallan adscritas al Departamento de Cultura (artículo 13.2), conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 14/1983, de 27de julio, de Patrimonio de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de mayo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Se autoriza al Ente Público "Radio Televisión Vasca / Euskal Irrati Telebista", la creación de una sociedad pública filial, con forma de sociedad anónima, cuyo único socio será el citado Ente Público, que tendrá la denominación de Eitbnet, S.A.
Artículo 2 ¿ El objeto de la sociedad será:

La producción reproducción, publicación, compra, venta explotación comercial y distribución de contenidos para la sociedad de la información y especialmente los interactivos, multimedia y en red para los nuevos soportes de comunicación y servicio.

La puesta en marcha y mantenimiento de canales de comunicación y de servicio en estos nuevos soportes representados hoy por la televisión digital, teletexto, internet, y telefonía...

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