DECRETO 106/2000, de 13 de junio, por el que se crea el Instituto de Derecho Histórico de Euskal-Herria en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/2000, de 13 de junio, por el que se crea el Instituto de Derecho Histórico de Euskal-Herria en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, define los Institutos Universitarios como centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado y proporcionar el asesoramiento técnico en materias de su competencia; y dispone que la creación de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta del Consejo Social de la Universidad y previo informe del Consejo de Universidades.

En igual sentido, el artículo 25.2 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, señala que los Institutos Universitarios son centros básicamente de investigación. Su creación o adscripción a la Universidad requerirá:

  1. Existencia previa de grupos científicos de acreditado perfil investigador, con líneas de investigación acreditadas.

  2. Acreditación de calidad excelente mediante una evaluación externa a la Universidad.

  3. Interés estratégico del objeto de conocimiento científico representado en el Instituto Universitario.

  4. Recursos económicos al margen de la subvención ordinaria, a través de contratos o de proyectos de investigación firmados con entidades públicas o privadas.

  5. Motivación de las razones por las que los objetivos científicos que se pretenden mediante la creación del Instituto no se pueden alcanzar en un Departamento Universitario.

Finalmente, el artículo 25.3 dispone que la creación y supresión de los Institutos Universitarios será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social de la Universidad y previo informe del Consejo de Universidades.

Los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko aprobados por el Decreto 70/1985, de 18 de marzo, por otra parte, regulan diversos extremos relacionados con los Institutos Universitarios, definiendo sus distintos tipos ¿propios, adscritos, mixtos e interuniversitarios-, la tramitación a seguir en la instancia de...

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