DECRETO 152/2013, de 12 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a Euskal Gorrak, Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAdministración Pública y Justicia; Empleo y Políticas Sociales; Educación, Política Lingüística y Cultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, Euskal Gorrak, Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 20 de junio de 1980 e inscrita en virtud de la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 20 de junio de 1980.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro FD.R.P.A0004.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, Euskal Gorrak, Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es dar respuesta a las necesidades que se plantean las personas sordas vascas y tengan un acceso a un nivel de servicios mínimos en todo el territorio vasco, luchando por la supresión de las barreras de comunicación, el reconocimiento pleno de la lengua de signos y la autonomía personal y social de las personas sordas.

Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento...

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