DECRETO 97/2008, de 27 de mayo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad pública Itelazpi, S.A. y se modifican los estatutos sociales.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, dispone que “la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta de conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.
El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.»
El objeto social de la sociedad pública Itelazpi, S.A., tal como se desprende del artículo 2 del Decreto 215/2003, de 23 de septiembre, mediante el que se autoriza la creación de la citada sociedad, constituye “La gestión, implantación, explotación y mantenimiento de sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones, con el objetivo de prestar servicios de transporte y difusión de señales de radio y televisión, radiocomunicación, videocomunicación, transmisión y conmutación de señales y cualquier otro servicio de telecomunicación.
La realización de estudios y prestación de servicios de asesoramiento y planificación técnica en materia de espectro radioeléctrico.
Participar en el capital de empresas relacionadas con su ámbito de actuación y en las condiciones que en cada caso se determinen.»
Para dar cumplimiento al citado objeto social, en sintonía con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2007 por el que se aprueba el proyecto de despliegue de la Televisión Digital Terrestre (TDT) para Euskal Telebista / Televisión Vasca (ETB) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi que, además de cumplir holgadamente con los plazos exigidos por el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, asume el carácter universal de su cobertura y que, al objeto de financiar las inversiones previstas tendentes a la adecuación de elementos de la Red de Telecomunicación de la...
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