DECRETO 93/2010, de 23 de marzo, por el que se reconoce como de utilidad pública a la «Euskadi GKE Elkartea-Asociación ONG Elan Euskadi», de Getaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública; Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, «Euskadi GKE Elkartea-Asociación ONG Elan Euskadi», de Getaria ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el campo de la cooperación al desarrollo, así como la sensibilización sobre la problemática existente en los países en vías en vías de desarrollo, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 26 de octubre de 1996 e inscrita en el Registro de Asociaciones el 17 de diciembre de 1996, con el número AS/G/06426/1996, que extiende su ámbito de actuación principalmente a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Desde su constitución, «Euskadi GKE Elkartea-Asociación ONG Elan Euskadi», de Getaria realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es la ejecución de proyectos en países en vías de desarrollo estando estos proyectos dirigidos a contribuir en mejorar la calidad de vida de los países en los que se desarrollan. Así mismo, se realiza una labor de sensibilización de la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha...

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