DECRETO 55/1989, de 7 de Marzo, por el que se regula el Consejo Escolar de Euskadi en desarrollo de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre de Consejos Escolares de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/1989, de 7 de Marzo, por el que se regula el Consejo Escolar de Euskadi en desarrollo de la Ley 13/1988, de 28 de Octubre de Consejos Escolares de Euskadi.

La Ley 13/ 1988, de 28 de Octubre, crea los órganos de consulta, participación y asesoramiento en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, configurando el Consejo Escolar de Euskadi como el superior órgano consultivo de participación de los sectores sociales implicados.

Establecida la composición y atribuciones del Consejo Escolar de

Euskadi, la Ley 13/1988, de 28 de octubre, remite a su posterior desarrollo reglamentario la distribución de los representantes previstos en los tres primeros apartados del artículo 10 referido a los miembros del citado órgano consultivo.

Procede, en consecuencia, fijar tal distribución, así como establecer su organización y funcionamiento a fin de garantizar la operatividad de dicho órgano.

En su virtud, y en uso de la autorización contenida en la Disposición

Final de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de marzo de 1989

DISPONGO:

Artículo 1 El Consejo Escolar de Euskadi estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente. los Consejeros y el Secretario.
Artículo 2 El Presidente será nombrado por el Consejero de

Educación, Universidades e Investigación de entre los miembros del

Consejo. Ejerce la dirección del Consejo Escolar de Euskadi, fija el orden del día, convoca y preside las sesiones, vela por la ejecución de los acuerdos y dirime las votaciones en caso de empate.

Artículo 3 El Vicepresidente será nombrado por el Consejero de

Educación, Universidades e Investigación de entre los miembros del

Consejo. Suplirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las facultades que éste le delegue.

Artículo 4.- 1 Serán Consejeros del Consejo Escolar de Euskadi: a) Seis profesores de enseñanza no universitaria de Euskadi, propuestos por las Asociaciones y Sindicatos de Profesores en proporción a su representatividad.

El número de profesores, se distribuirá de la siguiente forma: - Enseñanza Pública: tres profesores, de los que dos serán de

Enseñanzas Básicas y uno de Enseñanzas Medias· - Enseñanza Privada: dos profesores, de los que uno será de

Enseñanzas Básicas y uno de Enseñanzas Medias. - Ikastolas: un profesor. b) Seis padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Euskadi, cuya designación corresponderá a las Confederaciones o Federaciones de Padres de Alumnos más representativas en función del número de afiliados.

El número de padres de alumnos se distribuirá de Ia siguiente forma: - Enseñanza Pública: tres padres, de los que dos serán de Enseñanzas

Básicas y uno de Enseñanzas Medias. - Enseñanza Privada: dos padres de alumnos, uno de Enseñanzas Básicas y uno de Enseñanzas Medias. - Ikastolas: 1 padre de alumno. c) Seis alumnos de enseñanza no universitaria de Euskadi, propuestos por las Confederaciones o Federaciones, Asociaciones y Agrupaciones de AIumno, más representativas en función del número de afiliados.

El número de alumnos se distribuirá de la siguiente forma: - Enseñanza Pública: tres alumnos, de los...

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