DECRETO 260/1999, de 22 de junio, por el que se regulan el Consejo de Sanidad de Euskadi y los Consejos de Área de Salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 260/1999, de 22 de junio, por el que se regulan el Consejo de Sanidad de Euskadi y los Consejos de Área de Salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, establece en su artículo 11 la necesidad de regular, como órganos de participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, los Consejos de participación comunitaria, los cuales deberán establecerse tanto para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma, como para el ámbito de cada Área de Salud.

Según el mismo precepto, dichos Consejos tendrán facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución.

Así mismo, su composición deberá observar criterios de representatividad territorial y del sector sanitario, e incorporar a representantes de las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales.

Estos Consejos habían sido ya creados por el artículo 2. E) del Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en su redacción dada por el Decreto 254/1997, de 11 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

Su contenido ha venido constituyendo hasta el momento la normativa vigente en la materia, puesto que, a pesar de haberse derogado los Decretos últimamente citados por virtud del Decreto 65/1999, de 2 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, su Disposición Transitoria Segunda declaraba transitoriamente aplicables sus normas sobre los Consejos de Participación Comunitaria, en tanto no se estableciera el régimen correspondiente.

Es por ello, por tanto, por lo que se procede a establecer, mediante la presente disposición, la composición y funcionamiento del Consejo de Sanidad de Euskadi y de los Consejos de cada una de las Áreas de Salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, de acuerdo con los criterios recogidos por el artículo 11 de la Ley de Ordenación Sanitaria, antes señalados.

Por todo lo expuesto, oídos los sindicatos, las organizaciones empresariales y de consumidores y usuarios, los Colegios profesionales afectados y la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto de regulación.

Es objeto del presente Decreto la regulación del Consejo de Sanidad de Euskadi y de los Consejos de Área de Salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, los cuales se constituyen, adscritos al Departamento de Sanidad, como órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario de Euskadi, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.

Artículo 2 ¿ Funciones.
  1. ¿ Corresponde al Consejo de Sanidad de Euskadi el ejercicio de...

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