DECRETO 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi la actuación administrativa en los procesos de elecciones sindicales, desde su inicio, ha estado acompañada de una serie de mecanismos de seguimiento y control en los que la participación cualificada de las Centrales Sindicales ha venido a reforzar la actividad administrativa realizada por la Autoridad Laboral en el marco de sus competencias, de modo que los resultados de dichas elecciones no fueran cuestionados una vez que se producía la convalidación de los mismos mediante el oportuno registro, depósito y publicidad de las correspondientes Actas. Ello es así hasta el punto de que se puede hablar de un sistema propio de elecciones sindicales, dentro del que adquiere una máxima importancia la presencia activa de los Sindicatos representativos quienes, con su participación en los diversos cauces que se han habilitado al respecto, han reforzado la garantía de los resultados que la Autoridad Laboral certificaba como válidos.

Estos mecanismos que han ido adaptándose a las diversas modificaciones legislativas que se han producido en esta materia, y en los que ha sido clave el Acuerdo Intersindical sobre Elecciones Sindicales suscrito entre las Confederaciones Sindicales mayoritarias, han dotado al proceso de elecciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de unas notas características de transparencia, objetividad y credibilidad. Esta fue la razón por la que, atendiendo a la singularidad de la realidad social y sindical de esta Comunidad, por Decreto 355/1994, de 13 de septiembre, se creó el Comité Asesor de la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de elecciones sindicales, como órgano colegiado e instrumento coadyuvante de la Administración, con la finalidad de colaborar durante el desarrollo del proceso electoral y para servir de cauce de participación de las Centrales Sindicales.

Sin embargo, por distintas circunstancias, en esta Comunidad no había sido creada la Oficina Pública de elecciones sindicales prevista en los artículos 67 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, si bien sus funciones fueron atribuidas a la Dirección de Trabajo por el Decreto 384/1994, de 4 de octubre, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del, entonces, Departamento de Trabajo y Seguridad Social, quien las ha venido ejerciendo en su integridad. No obstante, tras la experiencia acumulada en los procesos de elecciones sindicales seguidos hasta el momento, tanto de la actuación de la Administración como de la realizada por los Comités de seguimiento y control creados «ad hoc» para la participación sindical, se considera oportuno proceder a la creación de la mencionada Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales, a fin de regular de forma específica sus contenidos.

Se pretende con ello consolidar las estructuras que participan en los procesos de elecciones sindicales, a través de una regulación más sistemática de las instituciones que participan en los mismos, lo que configurará un marco de actuación claro y estable, tanto en lo que corresponde a lo propio de la actividad administrativa como a la realizada por las Confederaciones Sindicales. En definitiva, se trata de articular el sistema de elecciones sindicales en la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre la base de la Oficina Publica, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales, delimitando las funciones de cada órgano y los puntos de conexión que han de establecerse entre ellos, en aras a conseguir una mayor eficacia, objetividad y transparencia en dichos procesos. A estos efectos ostenta especial relevancia el Acuerdo Intersindical sobre elecciones sindicales que viene operando en esta Comunidad desde el inicio de las mismas, en la medida en que éste recoge las normas de procedimiento sobre las que basan su actuación las Confederaciones Sindicales con presencia en el Comité.

Corresponderá a la Oficina Publica de Elecciones Sindicales, y a las Oficinas Territoriales en su ámbito, el ejercicio de todas las funciones inherentes a la Autoridad Laboral en relación con el registro, depósito y publicidad de las actas de elecciones sindicales y aquellas actividades conexas a los procesos electorales que sean necesarias en el ejercicio de sus competencias. Al Comité, integrado en la propia Oficina Pública, le corresponde, fundamentalmente, controlar y supervisar las elecciones celebradas sobre la base de lo establecido en el Acuerdo Intersindical, así como emitir criterios en aquellas cuestiones relevantes que se le planteen en relación con dichos procesos. Para el control de la idoneidad de las elecciones que se lleven a cabo, el Comité se apoyará en la Inspección, instrumento básico del sistema, quien realizará, al efecto, directamente las inspecciones que se determinen en los centros de trabajo. Igualmente, se publican como Anexos los modelos oficiales de la documentación precisa para llevar a cabo el proceso de elecciones sindicales en esta Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 ¿ Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
  1. ¿ Es objeto del presente Decreto la creación y regulación de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Oficinas Territoriales, del Comité de Elecciones Sindicales y de sus Comités Territoriales y de la Inspección en materia de elecciones a los órganos de representación de las y de los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  2. ¿ El funcionamiento y la estructura de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de las Oficinas Territoriales, del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales y de la Inspección a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto, en el Acuerdo Intersindical sobre elecciones sindicales que se acompaña como Anexo I y en la normativa laboral de aplicación.

Artículo 2 ¿ Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de los órganos a que se refiere el presente Decreto se corresponde con el del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO II

DE LA OFICINA PÚBLICA DE ELECCIONES

SINDICALES

Artículo 3 ¿ Adscripción.

La Oficina Pública de Elecciones Sindicales estará integrada en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Las Oficinas Territoriales se integran en la estructura de sus respectivas Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4 ¿ Funciones de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales.

Son funciones de la Oficina Pública las siguientes:

  1. Recibir la comunicación de los acuerdos para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales para su depósito y publicidad, cuando dichos acuerdos superen el ámbito de un Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma.

  2. Recibir mensualmente de las Oficinas Territoriales datos relativos a las actas electorales registradas en dichas Oficinas.

  3. Expedir certificaciones y comunicaciones de los resultados obtenidos por las distintas organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de un Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma.

  4. Coordinar el funcionamiento de las Oficinas Territoriales.

  5. Elaborar, editar y distribuir los modelos oficiales de impresos de elecciones sindicales.

  6. Remitir mensualmente a la Oficina Pública del Estado los datos relativos a las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  7. Cualesquiera otras que se le atribuyan mediante norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 5 ¿ Funciones de las Oficinas Territoriales.

Son funciones de las Oficinas Territoriales en sus correspondientes ámbitos de actuación:

  1. Recibir la comunicación de las y los promotores de su propósito de celebrar elecciones en la empresa o centro de trabajo en el respectivo Territorio Histórico.

  2. Recibir la comunicación de los acuerdos para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales para su depósito y publicidad, remitiéndolo a la Oficina Pública cuando el ámbito territorial trascienda de su respectivo Territorio Histórico.

  3. Registrar o denegar el registro de las actas electorales previa evaluación por parte del Comité de Elecciones Sindicales conforme a sus normas de funcionamiento.

  4. Expedir...

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