ORDEN de 4 de julio de 2013, del Consejero de Salud, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Euskadi a las personas que no tienen la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, y se regula el documento identificativo y el procedimiento para su emisión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, posibilita el acceso a las prestaciones sanitarias contenidas en la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud a quienes, por carecer de la condición de personas aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, quedan excluidas de la asistencia sanitaria financiada con cargo a fondos públicos.

Esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria pública a quienes residan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi requiere la acreditación por el interesado o interesada de que reúne los requisitos exigidos por el Decreto 114/2012, de 26 de junio, acreditación que deberá verificarse en el correspondiente procedimiento, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 4 de dicha norma.

Una vez obtenido el reconocimiento, y con el objeto de posibilitar que el acceso a la asistencia sanitaria se obtenga en iguales condiciones de calidad y con la misma extensión que la reconocida a las personas aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, resulta necesario que el ciudadano o ciudadana disponga de un título identificativo que le garantice la asignación de un facultativo o facultativa de atención primaria, cuya expedición debe realizarse en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 114/2012, de 26 de junio.

Ese título identificativo debe, igualmente, ser expedido a las personas que, en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012, ya disponían de la Tarjeta Individual Sanitaria emitida en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que, en la actualidad, carecen de la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, a quienes se les mantiene el acceso a las prestaciones sanitarias de la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 114/2012, de 26 de junio.

No obstante, el acceso a la asistencia sanitaria surge o se mantiene mientras no se haya producido una variación de los requisitos exigidos. Producido un cambio en los mismos, nace el deber del ciudadano o de la ciudadana de comunicarlo, al tiempo que surgen las facultades de control de la Administración, deber y facultades que deben ser precisados.

Por todo lo expuesto,

Artículo 1 – Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden:

  1. – Establecer el procedimiento para el reconocimiento de la...

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