DECRETO 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

Por Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, como un ente público de derecho privado, para la promoción, difusión y proyección fuera de la Comunidad Autónoma Vasca del euskera y de la cultura vasca.

Su Disposición Final Primera encomienda al Gobierno Vasco la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento.

En desarrollo de dicha disposición, el presente reglamento determina las normas que rigen la organización, composición, funciones de sus órganos rectores y estructura funcional de sus áreas de actuación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de mayo de 2008, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para que éste cumpla con los fines que la Ley le encomienda.

Artículo 2 – Naturaleza, régimen jurídico y adscripción.
  1. – El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.

  2. – El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se rige por la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, el presente reglamento de organización y funcionamiento y las disposiciones que los desarrollen. En el ejercicio de sus actividades se rige fundamentalmente por el derecho privado, si bien, cuando ejerza potestades administrativas, por atribución directa o por delegación, se sujeta al derecho público, y, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que le sean de expresa aplicación, y, en lo que no las contradigan, por el derecho privado.

  3. – Los centros dependientes del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute cuando ejerzan potestades administrativas se sujetan al régimen jurídico de los órganos administrativos en todo lo concerniente a la formación y exteriorización de sus actos.

  4. – El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute está adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura y tiene su sede en Donostia-San Sebastián.

Artículo 3 – Régimen Patrimonial.
  1. – Constituye el patrimonio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, integrado en el patrimonio de Euskadi, el conjunto de bienes y derechos, cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

  2. – Corresponden al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute las facultades sobre los bienes y derechos cuya titularidad ostente, así como los que tenga adscritos, de conformidad igualmente con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

  3. – Los bienes y derechos adscritos al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute serán objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, el Instituto prestará la colaboración que requiera la confección del Inventario General llevado a cabo por el órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 4 – Régimen de Control y Contabilidad del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
  1. – El control económico del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad y normativa de desarrollo.

  2. – El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute lleva su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Esta información económico-financiera se ajustará igualmente a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de control y contabilidad establezca para los Entes Públicos de Derecho Privado, así como a las directrices que con este fin determine la Oficina de Control Económico.

Artículo 5 – Órganos rectores y composición.
  1. – El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute está integrado por los siguientes órganos rectores:

    1. Órganos colegiados:

      – El Patronato.

      – El Consejo de Dirección.

    2. Órganos unipersonales:

      – La Directora o el Director.

  2. – De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de sus órganos rectores existirá una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo 6 – El personal del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
  1. – Los puestos de trabajo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute serán desempeñados por personal contratado al efecto y por personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

  2. – El personal contratado al servicio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se rige por el Derecho Laboral.

  3. – Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas serán reservados a personal funcionario que está sometido a la normativa reguladora de la Función Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

  4. – Corresponde a la Directora o Director del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

Artículo 7 – Relación de Puestos de Trabajo.
  1. – Corresponde al Consejo de Dirección, a propuesta de la Dirección, aprobar las plantillas y el régimen retributivo de su personal que se materializará, para su plena efectividad, en una Relación de Puestos de Trabajo que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo requiere informe preceptivo previo de la Dirección de Función Pública conforme a las competencias atribuidas por el Decreto de estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  3. – En su elaboración se seguirán los criterios aprobados con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

  4. – El régimen retributivo del personal es el que esté establecido, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8 – Herramientas de trabajo colaborativo.

Con el fin de promover el trabajo en red y la participación de todos sus miembros, de compartir el conocimiento generado, así como de gestionar de modo eficiente las convocatorias, la adopción de acuerdos y el resto de tareas propias de cada órgano, se utilizará la intercomunicación telemática y cuantas herramientas de trabajo colaborativo resulten de interés. CAPÍTULO II ÓRGANOS RECTORES Y PERSONAL...

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