DECRETO 126/2007, de 24 de julio, por el que se acuerda la creación de la 'Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A.' y se modifica el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre y su normativa de desarrollo, y el Decreto 373/2005, de 15 de noviembre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Vivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, son Sociedades Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Entes Institucionales.

La Sociedad Pública "Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A" (Visesa) ha ido incorporando en los últimos años a su principal actividad ?prioritariamente la promoción de vivienda de protección oficial- la gestión de otras actuaciones de diferente naturaleza, como son el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en calidad de beneficiaria, la intermediación en las operaciones de compraventa y permutas de viviendas de protección oficial, y más recientemente la gestión del Programa de Vivienda Vacía, regulado por el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre.

Razones de reordenación y racionalización de la gestión que ya se está realizando por el sector público, recomiendan separar la actividad de promoción que actualmente viene gestionando Visesa de las restantes actuaciones, que serán impulsadas por la nueva sociedad pública dependiente directamente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 ? Creación de sociedad.

Se acuerda la creación de una Sociedad Pública de carácter mercantil y forma Anónima, cuyo único socio en el momento de su constitución será la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que tendrá la denominación de "Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A."

Artículo 2 ? Aprobación de estatutos sociales y disposiciones aplicables a la nueva sociedad.
  1. ? Se aprueban los estatutos de la sociedad según la redacción que costa en el anexo del presente Decreto.

  2. ? Además de por sus estatutos sociales, la sociedad pública "Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A." se regirá por las disposiciones aplicables a las Sociedades Públicas y lo dispuesto en la legislación sobre Sociedades Anónimas.

Artículo 3 ? Objeto de la Sociedad Pública "Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A.".
  1. ? La Sociedad tendrá como objeto social:

    I.? Gestionar el denominado "Programa de Vivienda Vacía", en los términos y condiciones del Decreto 316/2002, por el que se establece su régimen jurídico, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia. La actividad incluye, por tanto, y de manera específica, la rehabilitación y gestión en régimen de arrendamiento de dichas viviendas.

    II.? La gestión de las viviendas que le fueren adscritas por cualquier título de cesión para su disposición en régimen de arrendamiento.

    III.? El desarrollo y ejecución de todas las actuaciones relacionadas con la gestión de las viviendas en régimen de alquiler, bien sean de la propia sociedad, del Departamento competente en materia de vivienda, de sociedades participadas por el Gobierno Vasco o de otros entes u organismos públicos que así lo requieran.

    IV.? La contratación y adjudicación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con la rehabilitación de viviendas gestionadas por la Sociedad, facilitando a los organismos competentes, y a los adjudicatarios legitimados al efecto, la disponibilidad de las mismas.

    V.? Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en calidad de beneficiaria o por cualquier medio admitido en derecho, y de acuerdo a lo que la normativa en vigor determine, en la realización de las actuaciones de intermediación, gestión y ejecución del derecho de adquisición preferente (vía derechos de tanteo y retracto) reconocido a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las transmisiones de viviendas de protección oficial, en los términos y condiciones de la Ley 7/1988, de 15 de abril, y normativa de desarrollo de la misma, en especial, el Decreto 103/1997, de 6 de mayo, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia.

    VI.? Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las actuaciones de intermediación en las transmisiones de viviendas y la adquisición y posterior venta o alquiler de las mismas, en los casos en los que según la normativa de viviendas de protección oficial el titular de aquéllas deba ponerlas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ? Se incluyen en este objeto todas aquellas actividades accesorias que sean precisas o convenientes para el cumplimiento de los fines y actividades principales de la Sociedad. Se excluyen de este objeto todas aquellas actividades para cuyo ejercicio alguna ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

  3. ? Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá participar, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en las condiciones que se determinen en cada caso, en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de rehabilitación y gestión de arrendamiento de viviendas vacías, o, en su caso, de signo equivalente.

Artículo 4 ? Capital social.

El capital social fundacional será de sesenta mil ciento dos euros (60.102), suscrito en su integridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procediéndose al desembolso de la citada suscripción inicialmente en el 25% y quedando a criterio del órgano de administración que, entre los estatutariamente previstos se seleccione, el momento para desembolsar el dividendo pasivo restante.

Artículo 5 ? Adscripción y control de eficacia y financiero

Derechos de socio.

  1. ? La "Sociedad Pública de Gestión de Vivienda, S.A / Etxebizitza Kudeatzeko Sozietate Publikoa, E.A." queda adscrita al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el control financiero se realizará por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. ? Los derechos de socio correspondientes a la Administración de la Comunidad autónoma de Euskadi, en tanto ésta sea el socio único, serán ejercitados por el Consejo de Gobierno Vasco, que constituirá la Junta General de accionistas. En el supuesto de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi pierda su condición de socio único, el ejercicio de los derechos de socio corresponderá al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

  3. ? La participación, en la sociedad anónima que se funda, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento de su capital.

Artículo 6 ? Régimen Patrimonial.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá poner a disposición de la sociedad pública "Sociedad Pública de Gestión de Vivienda, S.A / Etxebizitza Kudeatzeko Sozietate Publikoa, E.A." para el cumplimiento de sus fines, bienes o derechos de titularidad de la Administración. La citada puesta a disposición no implicará un cambio en la calificación jurídica ni en la titularidad de los bienes y derechos y conllevará la asunción, por parte de la sociedad pública de la tutela, guarda, gestión y administración de los bienes y derechos de que se trate. La explotación de los bienes o derechos que se encomienden a la sociedad pública se regirá por lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 7 ? Realización de actuaciones para la constitución de la Sociedad.

Se faculta tanto al Director de Patrimonio y Contratación como al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, para concurrir, en nombre de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al acto de otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y de cuantos documentos públicos y privados sean precisos para la constitución de la sociedad. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.? Se modifican las normas jurídicas que se relacionan a continuación, en el sentido de que toda referencia que en dichas normas...

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