DECRETO 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducación, Universidades e Investigación; Interior; Justicia y Administración Pública; Sanidad y Consumo; Cultura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Euskadi establece, en su artículo 6, que el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene el carácter de lengua oficial en la Comunidad Autónoma junto con el castellano, y que todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.

Posteriormente, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera reguló el uso del euskera y del castellano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estableciendo, en su artículo 14, que los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicha Ley, en su capítulo segundo dedicado al uso del euskera en la enseñanza, reconoce el derecho del alumnado a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos para lo cual, entre otras medidas, establece la obligación del Gobierno de proveer los medios para una progresiva euskaldunización del profesorado.

Desde la fecha de promulgación de dicha Ley, el euskera como lengua de enseñanza se ha ido extendiendo progresivamente y es hoy una realidad en todos los niveles educativos. Son ya varias las promociones de jóvenes vascos que han culminado con éxito sus estudios universitarios habiendo desarrollado toda su escolarización en euskera.

La capacitación lingüística del profesorado ha evolucionado también rápida y positivamente y, en la actualidad, más del 85% de los profesores y profesoras de enseñanza no universitaria está en posesión del perfil lingüístico requerido.

La calidad y variedad de los materiales curriculares utilizados en la educación en euskera es, asimismo, perfectamente homologable.

El sistema de acreditación del conocimiento del euskera no puede, por tanto, ser ajeno a este hecho y debe reconocer y validar el enorme esfuerzo social y personal realizado en la normalización y generalización de la enseñanza en euskera, así como avalar la calidad de la misma.

La calidad y madurez de la enseñanza en euskera permite considerar que el alumnado que ha recibido su escolarización en euskera ha desarrollado, en el área o materia de Lengua vasca y literatura y en el resto de áreas y materias cursadas en esa lengua, las suficientes destrezas lingüísticas como para verse exento o exenta de la necesidad de acreditar mediante una prueba adicional determinados títulos y certificados de euskera.

El presente Decreto reconoce y pone en valor la enseñanza en euskera, establece los niveles de exención de certificación lingüística en función de los diferentes títulos obtenidos tras cursar los estudios en lengua vasca y fija las condiciones para que, a efectos de dicha exención, estos estudios puedan ser considerados como realizados en euskera.

Las exenciones reconocidas en este Decreto sirven asimismo para fijar los niveles lingüísticos de incorporación a la continuidad de los estudios de lengua vasca en Escuelas Oficiales de Idiomas...

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