DECRETO 195/1996, de 23 de julio, sobre Estructura Organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza/Servicio vasco de salud para la Atención Primaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195/1996, de 23 de julio, sobre Estructura Organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza/Servicio vasco de salud para la Atención Primaria.

Las estrategias de cambio para la Sanidad aprobadas por el Parlamento, reconocen que la complejidad y especificidad de las funciones de los servicios sanitarios, y la necesidad de su adaptación al continuo cambio, que genera la evolución de la demografía, la evolución tecnológica, el acceso a medios cada vez más sofisticados, la necesidad del manejo de más información y el cambio de percepción de la sociedad en lo relativo a sus derechos y obligaciones con el sistema sanitario, hacen preciso, en aras a su mayor eficiencia, un marco organizativo capaz de adaptarse con rapidez y flexibilidad a esta continua evolución.

Por otra parte, las citadas estrategias de cambio para la Sanidad proponen otorgar mayor poder de decisión a los profesionales de los servicios sanitarios sobre la calidad y acreditación de los procesos asistenciales, reconociéndoles una mayor autonomía y, consecuentemente, responsabilidad en sus decisiones sobre la organización de los servicios y la gestión de los recursos, desarrollando de esta manera lo que se conoce como proceso de acercamiento de las culturas clínicas y de gestión.

La reforma de la atención primaria ha venido aplicándose desde su inicio en la Comunidad Autónoma del País Vasco, adaptando las estructuras arquitectónicas y contractuales de los centros y profesionales respectivamente y creándose los Centros de Salud y los equipos de Atención Primaria como alternativa a la organización asistencial tradicional del trabajo individual de los profesionales en los ambulatorios.

Dentro de este ámbito éste Decreto es paso para adecuar la estructura organizativa de la Atención Primaria, apoyándose en tres aspectos fundamentales, la simplificación de la actual estructura de relación jerárquica entre los Centros de Atención Primaria y las Direcciones de Comarca, reduciendo a dos los niveles jerárquicos, el Gerente de la Comarca y el Jefe de la Unidad de Atención Primaria; el fortalecimiento de la figura responsable de las Unidades de Atención Primaria, en forma de Jefatura, actualmente confusa en la figura del Coordinador, y la ampliación de la autonomía y capacidad gestora de tales unidades.

También se establece, además, la necesidad de que todas las Comarcas Sanitarias estén dotadas de Gerencia, Consejo de Dirección y Consejo Técnico, como órganos de dirección, participación y consulta de los profesionales sanitarios en las tareas de gestión de la Comarca Sanitaria correspondiente.

Las Unidades de Atención Primaria, en las Comarcas sanitarias, se definen como "el conjunto de personas, servicios, tecnologías e infraestructuras orientadas a la eficiencia, calidad y eficacia del proceso asistencial", al frente de las cuales se sitúa, en primera instancia el Jefe de la Unidad de Atención primaria. En suma, una organización que facilite, por un lado, una orientación más centrada en los procesos asistenciales y, por otro, un acercamiento de las culturas clínica y de gestión.

Finalmente, y en consonancia con la orientación del Decreto 369/1995 de 11 de julio, en lo referente a los centros de Gestión Desconcentrada, se establece un proceso progresivo para la asunción, por parte de las Comarcas Sanitarias y Unidades de Atención Primaria, de mayores niveles de autonomía, así como para la redistribución interna de dicha responsabilidad entre los distintos profesionales sanitarios. Proceso que se debe producir de manera progresiva y con la prudencia necesaria para conseguir el desarrollo armónico del modelo organizativo que se propone.

En base a lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de gobierno, en su sesión celebrada el 23 de julio de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Tipología de las Unidades Asistenciales y de Gestión para la Atención Primaria.
  1. - Para la gestión asistencial de la Atención Primaria adscrita a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, las Áreas Sanitarias podrán contar bajo la dependencia jerárquica del Director de Área con las siguientes unidades asistenciales y de gestión:

    1. La Comarca Sanitaria de Atención Primaria, que asumirá en su demarcación territorial y con su respectiva planificación inferior en Unidades de Atención Primaria, las prestaciones sanitarias de asistencia sanitaria y las demás prestaciones de carácter comunitario que se determinen.

    2. Otras unidades asistenciales y de gestión, que pudieran establecerse para el desarrollo de nuevas prestaciones de Atención Primaria o aquellas que por razones de eficiencia asistencial decidieran individualizarse en ámbitos territoriales iguales o inferiores al Área sanitaria.

  2. - La creación de nuevas unidades asistenciales y de gestión para la Atención Primaria se realizará por Orden del Consejero de Sanidad.

Articulo 2 De los órganos de dirección , gestión y participación.
  1. - Las Comarcas Sanitarias de Atención Primaria deberán dotarse, al menos, de los siguientes órganos:

    1. Órganos de Dirección y Gestión.

      El Gerente

      El Equipo directivo de la Gerencia

      El Consejo de Dirección

    2. Órganos de Participación.

      El Consejo Técnico.

  2. - Las demás Unidades Asistenciales y de...

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