DECRETO 40/2009, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Berritzegunes.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Publica Vasca y la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca establecen un marco normativo propio que permite la configuración de una escuela pública vasca con Servicios de Apoyo a la Educación para colaborar con los centros docentes en orden a la mejora de los procesos educativos.

La Ley de Escuela Pública Vasca en su artículo 26 dispone que «el Gobierno Vasco regulará por Decreto las estructuras básicas de apoyo al sistema educativo».

Los actuales Centros de Apoyo a la Formación e Innovación (Berritzegunes) fueron creados con carácter de Servicios de Apoyo a la Educación a través del Decreto 15/2001, de 6 de febrero, y están ampliamente implantados en todo el territorio de la Comunidad.

Los Berritzegunes, como Servicios de Innovación que son, se deben adaptar a los cambios sociales que se están produciendo, a la incidencia que éstos tienen en el mundo educativo y a las nuevas demandas que se generan desde los centros educativos y desde el profesorado. En ese sentido, los Berritzegunes han ido evolucionando desde su creación, y se han ido adaptando a las nuevas necesidades. Su forma de funcionamiento se ha orientado hacia determinados aspectos como: dar cada vez más importancia a la formación en centro, instaurar la figura de la asesoría de referencia del Berritzegune en los centros, buscar una mayor coordinación entre las diversas figuras del Berritzegune con el fin de responder a las demandas tanto globales como específicas de los centros educativos, etc.

Desde la Dirección de Innovación Educativa se han realizado los últimos años diversos estudios y evaluaciones para determinar la implantación de los Berritzegunes, la adecuación de la estructura de los mismos a las necesidades del sistema educativo, la valoración de funcionamiento de los mismos, etc. Los resultados aportados por esos estudios y las adaptaciones que se ven como necesarias desde los propios Berritzegunes apuntan a la necesidad de la remodelación de los Berritzegunes, introduciendo modificaciones en su estructura, organización y funcionamiento.

En este sentido, el carácter temporal y cambiante de los programas a aplicar en los centros educativos exige que un número mayor de asesorías de los Berritzegunes zonales tengan un perfil más generalista, en el sentido de que estén capacitadas para adaptarse a las demandas cambiantes en el tiempo. Ello conlleva la exigencia de formación continua a los asesores o asesoras de los Berritzegunes para que adquieran las competencias adecuadas para impulsar la innovación, la formación y el asesoramiento de las diversas líneas prioritarias o programas en los centros docentes.

Por otra parte, el que las asesorías de área y responsables de programa dependan de los Berritzegunes 01 de cada territorio y a su vez sean requeridos frecuentemente desde la Dirección de Innovación Educativa ha dado lugar a problemas de organización, indefinición en el liderazgo, etc., y ello aconseja la creación de un Berritzegune Central que asuma el liderazgo de las áreas curriculares y de los ámbitos de actuación prioritarios de la Dirección.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de febrero de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

TIPOLOGÍA DE LOS CENTROS DE APOYO A LA FORMACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA (BERRITZEGUNES)

Artículo 1 Los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa de la CAPV se estructuran en los «Berritzegunes zonales» y en el «Berritzegune Central».
Artículo 2 Los «Berritzegunes zonales» corresponden a los Berritzegunes creados a través del Decreto 15/2001, de 6 de febrero, los cuales se mantienen, con el carácter de Servicios de Apoyo a la Educación

Son los relacionados en el anexo al presente Decreto con expresión de la localidad en que se ubican y las localidades en que se desarrollarán sus funciones, pudiendo ser de ámbito superior en función de las demandas y medios disponibles, pero respetando siempre las exigencias de coordinación. Su marco de actuación será el de todos los centros docentes no universitarios del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 Se crea el «Berritzegune Central» (BC) que se incorpora a la red de Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa y cuyo ámbito geográfico de incidencia será el de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco

Tendrá su sede central en Bilbao (en el antiguo Berritzegune B01 de Abando), y centros de destino en Bilbao (en el antiguo Berritzegune B01 de Abando), Lasarte (planta baja del Berritzegune G06 de Lasarte) y Vitoria-Gasteiz (en el edificio donde están situados los Berritzegunes A01 y A02 de Vitoria-Gasteiz).

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 4 Son funciones de los Berritzegunes zonales:
  1. - En el campo del asesoramiento:

    1. Asesorar a los centros educativos y al profesorado de la zona tanto en los aspectos didácticos generales como en los más específicos.

    2. Valorar y canalizar aportaciones del profesorado en los diversos campos (curricular, didáctico, nuevas tecnologías, normalización lingüística...).

    3. Asesorar a los centros y al profesorado en las líneas prioritarias de innovación educativa promovidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    4. Actuar como centro de documentación y préstamo de recursos pedagógicos y materiales didácticos, gestionando y canalizando las demandas que en este ámbito realicen los centros docentes.

  2. - En el campo de la formación:

    1. Colaborar en la elaboración y gestión de los Planes Zonales de formación del profesorado.

    2. Colaborar en la planificación, asesoramiento y evaluación de los proyectos de formación de centro.

    3. Canalizar demandas del profesorado en el campo de la formación.

    4. Impartir formación al profesorado.

    5. Impartir y gestionar la formación derivada de las demandas de los proyectos de centros.

  3. - En el campo de la innovación, experimentación e investigación:

    1. Apoyar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el estudio de las necesidades pedagógicas y sus posibles soluciones.

    2. Asesorar a los centros y al profesorado en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, asumiendo las tareas que se asigna a los Equipos Multiprofesionales en el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales y las Órdenes que lo desarrollan.

    3. Colaborar en la planificación, asesoramiento y evaluación de proyectos de innovación y experimentación promovidos por el Departamento o por los propios centros educativos.

    4. Analizar y evaluar materiales escolares y curriculares.

    5. Promover intercambios de experiencias docentes.

    6. Impulsar todas aquellas acciones y programas que sean consecuencia directa de las necesidades que se detecten en el sistema educativo.

    7. Promover actividades educativas de tipo general en coordinación con otras entidades.

    8. Gestionar los recursos zonales en el campo de las necesidades educativas especiales.

Artículo 5 Son funciones del Berritzegune Central (BC):
  1. Elaborar el plan para el desarrollo de las áreas curriculares y los ámbitos de actuación que se determinen desde la Dirección de Innovación Educativa, bajo la supervisión del Director o Directora del mismo.

  2. Coordinarse con los Berritzegunes zonales para la planificación de las actividades...

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