DECRETO 463/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 463/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

El artículo 5 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y determinación de las funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó a la Vicepresidencia del Gobierno las relativas a: a) La Secretaría del Gobierno. b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales. c) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos. d) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía. e) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general. f) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos. g) El Boletín Oficial del País Vasco.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto 4/1995, de 3 de enero, de nombramiento del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y

Administración Pública, atribuyó al mismo en su calidad de Vicepresidente las funciones de coordinación general y sectorial de la acción del Gobierno que el

Lehendakari le encomendara. Posteriormente, el Decreto 65/1995, de 23 de enero, de creación de la Secretaría de Coordinación y para la Modernización

Administrativa, procedió a integrar con carácter provisional los órganos provenientes del extinto Departamento de Presidencia Régimen Jurídico y

Desarrollo Autonómico en la nueva estructura de la Vicepresidencia, en la que se incardinó, asimismo, la Oficina para la Modernización Administrativa.

Llegado el momento de establecer definitivamente la configuración organizativa de la Vicepresidencia del Gobierno, el presente Decreto se ocupa, en primer lugar, de definir la función coordinadora de la acción del Gobierno que, bajo la dirección del Lehendakari, y sin perjuicio de la responsabilidad y competencia de los Consejeros en la gestión de sus áreas de actuación respectivas, se encomienda a su Vicepresidente. En coherencia con tal atribución, se le delegan, también, las facultades previstas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y, por último, se hace mención al ejercicio de la suplencia del Lehendakari de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma legal. En cuanto a los aspectos estrictamente organizativos, la Vicepresidencia del Gobierno se estructura en dos Secretarías

Generales, la de Coordinación y la de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

La Secretaría General de Coordinación se articula en tres Direcciones, la de

Coordinación, la de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el

Parlamento y la de la Oficina para la Modernización Administrativa y tiene como misión prestar al Vicepresidente la asistencia que éste precisa para el desarrollo de sus funciones coordinadoras, tanto desde el punto de vista de la programación de la actividad gubernamental como del asesoramiento e información sobre los asuntos que se someten a la deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos creada mediante Decreto 249/1995, de 25 de abril. Los ejes de su actuación están constituidos a tales efectos por el Calendario Legislativo del

Gobierno y el de Planes y Programas. Las relaciones interinstitucionales, con el Parlamento Vasco y con el Ararteko se inscriben, igualmente, en el ámbito de acción de esta Secretaría General en atención a la posición atribuida al

Vicepresidente y a su condición de Secretario del Gobierno conferida por virtud del artículo 3 del Decreto 4/1995, antes citado. Por lo que se refiere a la

Oficina Para la Modernización Administrativa, el Decreto precisa sus funciones de acuerdo con las orientaciones marcadas por el Decreto 1/1995, y las recomendaciones del Informe de la Comisión de Racionalización y Mejora de la

Administración Pública, elaborado la pasada legislatura y reflejadas en el

Acuerdo de Coalición que sustenta al actual Gobierno. En cuanto a su estructura, sigue, también, los criterios del informe en el sentido de su adecuación al trabajo por proyectos y al apoyo que le proporcionarán los servicios horizontales del Gobierno, en especial los del Departamento de Hacienda y

Administración Pública, y los otros órganos encuadrados en la Vicepresidencia.

La Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico tiene una doble vertiente. Por un lado, se configura como Centro Superior Consultivo de la Administración en el que se encuadran los servicios jurídicos centrales del

Gobierno, a los que corresponde el control normativo interno y la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo y la representación y defensa en juicio de aquella, con las salvedades relativas a determinados ámbitos de actuación que en el texto se señalan. De otro, esta Secretaría General se ocupa de la política de desarrollo autonómico tanto en lo referido a la relación, cooperación y colaboración con el Estado y otros entes territoriales como al proceso de transferencias que ello implica. Precisamente es en este punto donde se ha producido el cambio organizativo más relevante al unificarse en una sola

Dirección las competencias anteriormente repartidas en las de Régimen

Jurídico y Transferencias. En la primera de las vertientes mencionadas se inscriben las Direcciones de Desarrollo Legislativo y Control Normativo y la de lo Contencioso. En la segunda se encuadra la Dirección para el

Desarrollo Autonómico. Finalmente, en coherencia con lo previsto en el

Decreto 1/1995, en aras de la economía organizativa se asignan a la

Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración

Pública, la prestación del soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los órganos encuadrados en la Vicepresidencia del Gobierno.

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 8 c), 19 y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, a propuesta del

Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de octubre de 1995,

DISPONGO:

CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN GENERAL Artículos 1 y 2
Artículo 1 Funciones y áreas de actuación

La Vicepresidencia del.

Gobierno ejercerá las funciones relativas a las áreas de actuación atribuidas en el artículo 5 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el presente

Decreto.

Artículo 2 Estructura General

Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior la Vicepresidencia del Gobierno se estructura en los siguientes órganos: a) Secretaría General de.

Coordinación: 1.- Dirección de Coordinación. 2.- Dirección de la Secretaría del

Gobierno y de Relaciones con el Parlamento...

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