DECRETO 31/1992 de 18 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/1992 de 18 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Mediante el Decreto 107/1988, de 12 de abril, se reguló la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación. Posteriormente el Decreto 140/1991 de 5 de marzo, creó la Viceconsejería de Coordinación Departamental en el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

La puesta en marcha de esa Viceconsejería ha demostrado que, para una mayor eficacia en las funciones que tiene atribuídas, es necesaria una ampliación de sus competencias con el fin de dotarla de los medios precisos para desarrollar sus tareas de coordinación, control, activación y ordenación de la actividad y gestión del Departamento.

Por otra parte, la transcendencia cada vez mayor que la Formación profesional cobra dentro del sistema educativo, así como sus particularidades intrínsecas exigen la creación, dentro del esquema orgánico del Departamento de Educación, de una Dirección específica, de Formación Profesional dependiente de la Viceconsejería de Educación.

La atribución de competencias a la Viceconsejería de Coordinación

Departamental y la creación de la Dirección de Formación Profesional conllevan, necesariamente, una modificación parcial del Decreto 107/1988 de 12 de abril regulador de la estructura Orgánica del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en el Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1.- 1 Corresponde al Viceconsejero de

Coordinación Departamental, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, las funciones siguientes: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación de su Titular. b) Coordinación, impulso y supervisión de las funciones y· áreas de actuación que corresponden al Departamento. c) Dictar...

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