DECRETO 223/1984, de 10 de Julio, sobre estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 223/1984, de 10 de Julio, sobre estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo.
Habida cuenta de la pluralidad de materias cuyo ejercicio competencial resulta asignado al Departamento de Política
Territorial, Transportes y Turismo, en virtud de lo establecido en el
Decreto 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, materias tan diversas como
Ordenación del Territorio y del Litoral, Urbanismo, Vivienda, Medio
Ambiente, Obras Públicas, Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos,
Carreteras, Transportes Terrestres, Marítimos y Fluviales, Puertos y
Promoción del Turismo, con independencia de la materialización o no de las transferencias de servicios para el ejercicio de las competencias estatutarias, se considera imprescindible la asignación competencial a los diversos órganos que se crean, tanto centrales como periféricos, por áreas de actuación, que permitan una distribución de responsabilidades de una manera jerárquicamente ordenada.
En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de
Política Territorial, Transportes y Turismo, previa aprobación de la
Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión de 10 de Julio de 1984,
DISPONGO:
ORGANIZACION
Transportes y Turismo, bajo la superior dirección de su Consejero para el ejercicio de las funciones que le encomienda la legislación vigente, se estructura en los siguientes Organos: ORGANOS CENTRALES - Viceconsejería de Ordenación del Territorio. - Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas. - Viceconsejería de
Medio Ambiente. - Viceconsejería de Turismo. - Dirección de Servicios. - Dirección de Acción Territorial y Urbanismo. - Dirección de Vivienda. - Dirección de Arquitectura. - Dirección de Transportes. - Dirección de Obras Públicas. - Dirección de Puertos y Transportes Marítimos. - Dirección de
Prevención de la Contaminación. - Dirección de Recursos Hidráulicos.
ORGANOS PERIFERICOS - Delegaciones de Ordenación del Territorio y Vivienda de Alava,
Guipúzcoa y Vizcaya. - Delegaciones de Carreteras de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de
Transportes de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de Puertos de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de Medio Ambiente de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de
Turismo de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Territorial, Transportes y Turismo, la Comisión de Ordenación del
Territorio del País Vasco y la Comisión de Transportes del País Vasco.
Igualmente, depende directamente del Consejero con carácter orgánico de servicio el Centro de Estudios Territoriales y del Transporte.
Guipúzcoa y Vizcaya.
Transportes y Obras Públicas, los siguientes órganos: - Dirección de Transportes. - Dirección de Obras Públicas. - Dirección de Puertos y Transportes Marítimos.
Recursos Hidráulicos.
Públicas las Delegaciones de Carreteras de Guipúzcoa y Vizcaya. 2. Igualmente depende de la Dirección de Obras Públicas con carácter orgánico de servicio el Centro de Estudios y Apoyo Técnico.
Transportes Marítimos los Servicios de Puertos de Guipúzcoa y Vizcaya. 2. Igualmente depende de la Dirección de Puertos y Transportes
Marítimos, la Escuela de Administración Marítima
Decreto y asigne las competencias y funciones específicas a cada órgano del Departamento.
A la Dirección de Acción Territorial y Urbanismo le corresponde el fomento, la coordinación y el control del Planeamiento territorial y urbano y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias del Gobierno; la realización de oficio de los expedientes de
Planeamiento precisos para las actuaciones sectoriales de los
Departamentos del Gobierno, prestando a estos efectos la asistencia técnica necesaria; y, la administración del patrimonio de suelo adscrito al Departamento.
A la Dirección de Vivienda le corresponde la planificación y programación de las actuaciones en materia de vivienda; la promoción pública de la vivienda; la promoción privada de la vivienda y fomento de las viviendas de protección oficial; la administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de viviendas.
A la Dirección de Arquitectura le corresponde la elaboración y refundición de la normativa técnica que afecta a las áreas de la edificación, la supervisión de proyectos e inspección técnica, y control de certificaciones de las obras que afecten a los distintos
Departamentos del Gobierno Vasco, que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos; el apoyo técnico a la redacción de proyectos y direcciones de obras de arquitectura del
Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, así como de cuantos las encomienden otros Departamentos; la evaluación técnica de las adquisiciones de inmuebles, además de la elaboración, en su fase técnica, del inventario patrimonial de, bienes inmuebles de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y
Hacienda, mediante Decreto 252/83, de 31 de Octubre.
La Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Transportes Terrestres, Marítimos y Fluviales. b) Obras Públicas. c) Ferrocarriles. d) Carreteras y Caminos. e) Aeropuertos y helipuertos. f) Puertos. g) Servicios Meteorológicos. h) Salvamento Marítimo. i) Enseñanzas marítimas, salvo las atribuidas a otros departamentos.
A la Dirección de Transportes le corresponde la planificación y ordenación del transporte; la concesión y/o autorización...
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