DECRETO 223/1984, de 10 de Julio, sobre estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/1984, de 10 de Julio, sobre estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo.

Habida cuenta de la pluralidad de materias cuyo ejercicio competencial resulta asignado al Departamento de Política

Territorial, Transportes y Turismo, en virtud de lo establecido en el

Decreto 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, materias tan diversas como

Ordenación del Territorio y del Litoral, Urbanismo, Vivienda, Medio

Ambiente, Obras Públicas, Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos,

Carreteras, Transportes Terrestres, Marítimos y Fluviales, Puertos y

Promoción del Turismo, con independencia de la materialización o no de las transferencias de servicios para el ejercicio de las competencias estatutarias, se considera imprescindible la asignación competencial a los diversos órganos que se crean, tanto centrales como periféricos, por áreas de actuación, que permitan una distribución de responsabilidades de una manera jerárquicamente ordenada.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Política Territorial, Transportes y Turismo, previa aprobación de la

Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión de 10 de Julio de 1984,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 12

ORGANIZACION

Artículo 1 El Departamento de Política Territorial,

Transportes y Turismo, bajo la superior dirección de su Consejero para el ejercicio de las funciones que le encomienda la legislación vigente, se estructura en los siguientes Organos: ORGANOS CENTRALES - Viceconsejería de Ordenación del Territorio. - Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas. - Viceconsejería de

Medio Ambiente. - Viceconsejería de Turismo. - Dirección de Servicios. - Dirección de Acción Territorial y Urbanismo. - Dirección de Vivienda. - Dirección de Arquitectura. - Dirección de Transportes. - Dirección de Obras Públicas. - Dirección de Puertos y Transportes Marítimos. - Dirección de

Prevención de la Contaminación. - Dirección de Recursos Hidráulicos.

ORGANOS PERIFERICOS - Delegaciones de Ordenación del Territorio y Vivienda de Alava,

Guipúzcoa y Vizcaya. - Delegaciones de Carreteras de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de

Transportes de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de Puertos de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de Medio Ambiente de Guipúzcoa y Vizcaya. - Servicios de

Turismo de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Artículo 2 Son Organos Consultivos del Departamento de Política

Territorial, Transportes y Turismo, la Comisión de Ordenación del

Territorio del País Vasco y la Comisión de Transportes del País Vasco.

Artículo 3.-1 Depende directamente del Consejero del Departamento, además de las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios. 2

Igualmente, depende directamente del Consejero con carácter orgánico de servicio el Centro de Estudios Territoriales y del Transporte.

Artículo 4 Dependen directamente de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio los siguientes órganos: - Dirección de Acción Territorial y Urbanismo. - Dirección de Vivienda. - Dirección de Arquitectura. - Delegaciones de Ordenación del Territorio y Vivienda de Alava,

Guipúzcoa y Vizcaya.

Artículo 5 Dependen directamente de la Viceconsejería de

Transportes y Obras Públicas, los siguientes órganos: - Dirección de Transportes. - Dirección de Obras Públicas. - Dirección de Puertos y Transportes Marítimos.

Artículo 6 Dependen directamente de la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes órganos: - Dirección de Prevención de la Contaminación. - Dirección de

Recursos Hidráulicos.

Artículo 7 Dependen directamente de la Viceconsejería de Turismo los Servicios de Turismo de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y las oficinas de Información Turística de los citados territorios.
Artículo 8 Dependen directamente de la Dirección de Transportes los servicios de Transportes de Guipúzcoa y Vizcaya.
Artículo 9.-1 Dependen directamente de la Dirección de Obras

Públicas las Delegaciones de Carreteras de Guipúzcoa y Vizcaya. 2. Igualmente depende de la Dirección de Obras Públicas con carácter orgánico de servicio el Centro de Estudios y Apoyo Técnico.

Artículo 10.-1 Dependen directamente de la Dirección de Puertos y

Transportes Marítimos los Servicios de Puertos de Guipúzcoa y Vizcaya. 2. Igualmente depende de la Dirección de Puertos y Transportes

Marítimos, la Escuela de Administración Marítima

Artículo 11 Dependen directamente de la Dirección de Prevención de la Contaminación los Servicios de Medio Ambiente de Guipúzcoa y Vizcaya.
Artículo 12 Las Direcciones y Delegaciones se estructurarán en servicios a definir por la normativa que desarrolle el presente

Decreto y asigne las competencias y funciones específicas a cada órgano del Departamento.

CAPITULO II ASIGNACION DE AREAS DE ACTUACION Artículos 13 a 18
Artículo 13 La Viceconsejería de Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Ordenación del Territorio, del Litoral y Urbanismo. b) Vivienda. c) Arquitectura.

A la Dirección de Acción Territorial y Urbanismo le corresponde el fomento, la coordinación y el control del Planeamiento territorial y urbano y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias del Gobierno; la realización de oficio de los expedientes de

Planeamiento precisos para las actuaciones sectoriales de los

Departamentos del Gobierno, prestando a estos efectos la asistencia técnica necesaria; y, la administración del patrimonio de suelo adscrito al Departamento.

A la Dirección de Vivienda le corresponde la planificación y programación de las actuaciones en materia de vivienda; la promoción pública de la vivienda; la promoción privada de la vivienda y fomento de las viviendas de protección oficial; la administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de viviendas.

A la Dirección de Arquitectura le corresponde la elaboración y refundición de la normativa técnica que afecta a las áreas de la edificación, la supervisión de proyectos e inspección técnica, y control de certificaciones de las obras que afecten a los distintos

Departamentos del Gobierno Vasco, que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos; el apoyo técnico a la redacción de proyectos y direcciones de obras de arquitectura del

Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, así como de cuantos las encomienden otros Departamentos; la evaluación técnica de las adquisiciones de inmuebles, además de la elaboración, en su fase técnica, del inventario patrimonial de, bienes inmuebles de la

Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la

Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y

Hacienda, mediante Decreto 252/83, de 31 de Octubre.

Artículo 14

La Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Transportes Terrestres, Marítimos y Fluviales. b) Obras Públicas. c) Ferrocarriles. d) Carreteras y Caminos. e) Aeropuertos y helipuertos. f) Puertos. g) Servicios Meteorológicos. h) Salvamento Marítimo. i) Enseñanzas marítimas, salvo las atribuidas a otros departamentos.

A la Dirección de Transportes le corresponde la planificación y ordenación del transporte; la concesión y/o autorización...

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