DECRETO 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

En cumplimiento del acuerdo de coalición para la formación del Gobierno Vasco (VII legislatura 2001-2005), el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, ha procedido a la reordenación de departamentos y ha regulado, en la disposición final primera, los principios y los criterios organizativos y competenciales a observar por los reglamentos orgánicos de los respectivos departamentos.

El artículo 15 del Decreto 7/2001 de 16 de julio modificado por el articulo noveno del Decreto 19/2001 de 17 de septiembre regula las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Transportes y Obras Públicas. Para su adecuada gestión, el presente reglamento establece una estructura organizativa y funcional fundamentada en criterios de coordinación funcional, de simplificación organizativa y de desconcentración, especialmente en lo que concierne a las responsabilidades de gestión administrativa.

El presente Decreto crea la Dirección de Meteorología y Climatología dependiente de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas ya que las funciones y áreas de actuación en materia de Meteorología han quedado adscritas al presente Departamento tras la adscripción al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la materia de aguas y en previsión de la consecución de la transferencia de meteorología de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el traspaso de los correspondientes medios materiales y personales.

De este modo, la organización general del Departamento de Transportes y Obras Públicas consta de una Viceconsejería, y cuatro Direcciones más la Dirección de Servicios regulándose en la sección primera del capítulo primero del Decreto la organización general del Departamento y en el capítulo segundo la distribución pormenorizada de funciones entre los distintos órganos. La distribución de funciones entre los cargos departamentales se dispone en la sección segunda del capítulo primero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de enero de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1ª ORGANIZACIÓN GENERAL. Artículos 1 a 3
Artículo 1 ¿ Departamento de Transportes y Obras Públicas.

El Departamento de Transportes y Obras Públicas ejercerá las funciones correspondientes a las áreas de actuación que le atribuye el artículo 15 del Decreto 7/2001 de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el articulo noveno del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Estructura.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Transportes y Obras Públicas se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. ¿ Consejero de Transportes y Obras Públicas.

      1.2.¿ Dirección de Servicios.

    2. ¿ Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

      2.1.¿ Dirección de Transportes

      2.2.¿ Dirección de Infraestructura del Transporte

      2.3.¿ Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos

      2.4.¿ Dirección de Meteorología y Climatología

  2. Órganos periféricos:

    1. ¿ Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia.

    2. ¿ Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa.

Articulo 3 ¿ Adscripciones.
  1. ¿ Quedan adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas los siguientes Organos:

    1. En materia de transportes de mercancías peligrosas, la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

    2. En materia de meteorología, la Comisión Vasca de Meteorología.

    3. En materia de planificación de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.

    4. En materia de puertos:

    ¿ Los Consejos Asesores de Puertos.

    ¿ Organo Consultivo de Puertos de Euskadi.

  2. ¿ De la misma forma, quedan adscritas al Departamento de Transportes y Obras Públicas las siguientes Sociedades Públicas:

    1. La sociedad pública "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.".

    2. La sociedad pública "Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.".

    3. La sociedad pública "Euskadiko Kirol Portua, S.A."

SECCIÓN 2ª EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO. Artículos 4 a 7
Artículo 4 ¿ Consejero de Transportes y Obras Públicas.
  1. ¿ Son competencias del Consejero de Transportes y Obras Públicas las establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y todas aquellas que le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento conforme al Decreto 7/2001, de 16 de julio modificado por Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, que no estén atribuidas a ningún otro órgano del mismo.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento, ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los demás órganos.

  3. ¿ Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas y bajo su superior dirección, el Consejero de Transportes y Obras Públicas estará asistido por el Consejo de Dirección, que le auxiliará especialmente en la elaboración de la política del Departamento, y que está integrado por el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, los cuatro Directores del Departamento, el Director de Servicios, por los asesores integrantes del Gabinete de Apoyo al Consejero y demás personal de confianza por él designados.

Artículo 5 ¿ Gabinete de Apoyo al Consejero.
  1. ¿ Para el ejercicio de las competencias señaladas en el articulo anterior, el Consejero de Transportes y Obras Públicas podrá contar con la asistencia técnica y asesoramiento especial del personal eventual que integrará la estructura denominada Gabinete de Apoyo al Consejero. Este podrá canalizar la superior coordinación que corresponde al Consejero en cualquier ámbito de actuación del Departamento y, muy especialmente, en las materias relativas a la planificación territorial y económica necesaria para el ejercicio de las competencias propias del Departamento de Transportes y Obras Públicas y en lo concerniente a las relaciones con los medios de comunicación y la organización de actos públicos y oficiales.

  2. ¿ Los órganos del Departamento prestarán al Gabinete de Apoyo al Consejero la información y el apoyo que precisen en cada caso para el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 6 ¿ Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.

El Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior orientación y dependencia del Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Representar al Departamento cuando así se lo encomiende el Consejero.

  2. La programación general de las actividades de la Viceconsejería.

  3. La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los órganos y entidades dependientes de la misma.

  4. La inspección y control del funcionamiento de sus direcciones, órganos y entidades dependientes de la Viceconsejería.

  5. Actuar como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con la Viceconsejería, especialmente la coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento y de éstos con los demás órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en su caso con otras Administraciones o Instituciones.

  6. Participar en la elaboración y proponer al Consejero las iniciativas normativas, proyectos de actuación, convenios y acuerdos en desarrollo de los programas y objetivos departamentales especialmente el proyecto de presupuestos, así como las propuestas de decretos para su elevación al Consejo de Gobierno.

  7. Dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir la actividad de los órganos y entidades dependientes de la Viceconsejería.

  8. Iniciar los expedientes sancionadores correspondientes a las áreas de actuación de la Viceconsejería, y resolver los que no vengan atribuidos o deban corresponder al Consejero o al Consejo de Gobierno en aplicación de las normativas sectoriales aplicables.

  9. Resolver los recursos que resulten procedentes conforme al ordenamiento jurídico contra actos y resoluciones de los Directores dependientes de la Viceconsejería.

  10. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones legales en vigor.

Artículo 7 ¿ Directores.

Los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, bajo la dependencia del Viceconsejero o del Consejero en el caso del Director de Servicios tienen atribuidas las siguientes competencias:

  1. La dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la Dirección.

  2. La organización de los servicios internos de la Dirección y de sus sistemas de trabajo, sin perjuicio de las competencias...

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