DECRETO 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

La estructura orgánica del Departamento de Interior vigente hasta ahora venía establecida en el Decreto 358/1999, de 19 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior (BOPV n.º 207, de 28 de octubre de 1999), modificado por Decreto 369/2001, de 26 diciembre (BOPV n.º 250, de 28 de diciembre de 2001) y por el Decreto 190/2003, de 29 julio (BOPV n.º 164, de 25 de agosto de 2003).

Los cambios normativos ocurridos desde tal fecha y la aprobación del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, aconsejan la modificación del actual Decreto de estructura orgánica y funcional, con el fin de efectuar los ajustes organizativos precisos en orden a profundizar en la aplicación del programa de racionalización y modernización de las áreas de actuación de la Administración Pública Vasca que corresponden al Departamento de Interior.

Como Direcciones directamente dependientes del Consejero se mantienen las Direcciones del Gabinete del Consejero (como órgano que presta asistencia en la política comunicativa y relacional externa del Departamento); de Servicios (como órgano integrador de todas las áreas en los servicios comunes del Departamento); la Dirección de Régimen Jurídico (como órgano coordinador de los servicios jurídicos departamentales); y la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo (como órgano encargado de la prestación de una atención más cercana y directa a las familias de las víctimas del terrorismo y a las personas que sufren cualquier tipo de violencia, chantaje, extorsión o persecución).

Por otro lado, se mantienen las dos Viceconsejerías como los dos pilares fundamentales de las áreas de actuación del Departamento.

Es en la Viceconsejería de Seguridad donde se producen los cambios más sustantivos: por un lado, se suprimen la Dirección de Policía de lo Criminal y la Dirección de Seguridad Ciudadana, integrando sus estructuras y funciones bajo la denominación de Dirección de la Ertzaintza; por otro lado, se integra en aquella Viceconsejería la Dirección de Tráfico, con la pretensión de una eficaz coordinación en todo lo relativo a la seguridad vial a través de una mayor aproximación de los diferentes agentes que intervienen en ella; finalmente, y en el marco de la vigente Ley de Policía del País Vasco, el Departamento recoge en el ámbito de las Policías Locales, más allá de los aspectos operativos que venían siendo coordinados por la Dirección de la Ertzaintza, una necesidad de coordinación en el resto de materias y funciones en que la Ley de Policía lo demanda, para lo cual se crea la Dirección de Coordinación de Policías Locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL

DEPARTAMENTO

Artículo 1 – El Departamento de Interior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, el Departamento de Interior es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma; e) Juego, apuestas y espectáculos; f) Transmisiones y comunicaciones; g) Parque móvil policial; h) Dirigir, de acuerdo con las los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento; i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2 – Órganos del Departamento.
  1. – Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las materias referidas en el artículo anterior, el Departamento de Interior se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos Centrales:

  2. – El Consejero o la Consejera.

    1.1.– La Dirección del Gabinete del Consejero o la Consejera.

    1.2.– La Dirección de Servicios.

    1.3.– La Dirección de Régimen Jurídico.

    1.4.– La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

  3. – La Viceconsejería de Interior.

    2.1.– La Dirección de Atención de Emergencias.

    2.2.– La Dirección de Juego y Espectáculos.

    2.3.– La Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

  4. – La Viceconsejería de Seguridad.

    3.1.– El Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad.

    3.2.– La Dirección de la Ertzaintza.

    3.3.– La Dirección de Tráfico.

    3.4.– La Dirección de Coordinación de Policías Locales.

    3.5.– La Dirección de Recursos Generales.

    3.6.– La Dirección de Recursos Humanos.

    1. Órganos Periféricos:

      Las oficinas territoriales de tráfico y juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario o funcionaria responsable de cada uno de los mismos, que dependerán de los titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichas oficinas territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

    2. Órganos Colegiados: están adscritos y/o vinculados al Departamento de Interior los siguientes órganos:

      – Consejo de la Ertzaintza.

      – Comisión Vasca para la Seguridad.

      – Comisión de Videovigilancia y Libertades.

      – Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.

      – Comisiones de Coordinación de ámbito local.

      – Comisión Técnica Evaluadora del "Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo".

      – Comisión de Protección Civil de Euskadi.

      – Consejo Vasco del Juego.

      – Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

      – Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. – Mediante Orden del Consejero dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.

Artículo 3 – Academia de Policía del País Vasco.

El Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco está adscrito al Departamento de Interior, siendo la Viceconsejería de Seguridad quien ejerce la facultad de tutela de dicho organismo y la determinación de las directrices generales de su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.3 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DEL CONSEJERO O CONSEJERA Y OTROS ALTOS CARGOS DEPENDIENTES DEL MISMO

Artículo 4 – Consejero o Consejera de Interior.
  1. – Corresponden al Consejero o Consejera de Interior el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 8/2005, de 27 de junio.

  2. – Corresponderá también al Consejero o Consejera el ejercicio de las funciones del órgano de contratación del Departamento y las atribuidas por el Ordenamiento Jurídico en materia de patrimonio a los órganos que ostenten aquella condición, cuando no estén ambas atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.

    Así mismo el Departamento de Interior será el órgano de contratación respecto de aquellos bienes y servicios que, atendiendo a su naturaleza común y uso generalizado por el Departamento de Interior y su organismo autónomo, sean declarados de contratación centralizada por Orden del Consejero o Consejera de Interior.

  3. – Compete al Consejero o Consejera de Interior la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración General del Departamento, así como la del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y la del personal funcionario de la Ertzaintza.

    Igualmente le corresponde contratar a quienes hubieren superado las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la condición de laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, así como la provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de Administración General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del personal eventual.

  4. – Es competencia del Consejero o Consejera de Interior designar la representación del Departamento en la negociación con los representantes del funcionariado de la Ertzaintza y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

  5. – Compete al Consejero o Consejera de Interior la aprobación de los planes y programas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones destinados a actividades de seguridad elaborados por el Departamento de Interior.

  6. – En ejercicio de la potestad sancionadora compete al Consejero o Consejera la imposición de las sanciones previstas en el artículo 96.1.a y en el punto 2. b) de la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Policía del País Vasco, así como la propuesta de sanción prevista en esta última disposición. También le corresponde la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 32.3 de la Ley de Juego, en el artículo 38.3.d de la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas y demás que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente.

  7. – Le corresponde al Consejero o Consejera de Interior resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la atribución conferida a la Viceconsejería de Seguridad en el artículo...

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