DECRETO 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tras el debate de investidura del día 22 de junio de 2005 en el Parlamento Vasco en el que el Lehendakari expuso el nuevo Programa de Gobierno, fue firmado con fecha 27 de junio de 2005 el Acuerdo de coalición para la formación del Gobierno Vasco de la VIII Legislatura. Este nuevo Gobierno configura el diseño de su estructura administrativa a través del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, manteniendo básicamente la misma estructura departamental de la Administración y la asignación competencial entre los Departamentos establecida en la anterior Legislatura.

En el meritado Decreto se creó el nuevo Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, que, en principio, quedó integrado por las Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas del extinto Departamento de Agricultura y Pesca, y cuyo Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno procederá a proponer al Lehendakari el proyecto de estructura y organización de su Departamento, conforme a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno y de acuerdo a los criterios organizativos señalados en el antedicho Decreto 8/2005, de 27 de junio.

En función de lo anterior, el nuevo Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación se configura con una estructura capaz de llevar adelante con éxito los contenidos del precitado Acuerdo de coalición integrados especialmente en el epígrafe "Un Gobierno de Progreso: un Gobierno para impulsar el crecimiento y el bienestar: el sector primario y el desarrollo rural”, en donde ya se señala que la actividad agraria y ganadera, además de suponer un sector económico tradicional de nuestro país, tiene un carácter multifuncional como proveedor de productos alimentarios de calidad, garante del mantenimiento de la población en el entorno rural, así como protector del medio natural y de la biodiversidad. Asimismo, se establecen los objetivos de lograr el desarrollo integral, sostenible y respetuoso de las zonas rurales y pesqueras, dotando a sus ciudadanos de servicios análogos a los del mundo urbano, y el de fundamentar nuestra política agroalimentaria en los pilares de la modernización de las estructuras productivas y transformadoras y la incorporación al sector de las jóvenes generaciones.

Lo anteriormente descrito, se llevará a cabo a través de las acciones que en el Acuerdo de coalición se contemplan, cuales son, en resumen, las siguientes: - Aprobación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria que garantice la defensa del suelo agrario, las buenas prácticas agrarias y la calidad, así como la incorporación de nuevos jóvenes agricultores que aseguren la continuidad de la actividad agraria; - Aprobación de un plan de acción positiva para impulsar el protagonismo de la mujer en el ámbito rural que contemple la cotitularidad de explotaciones y reconozca su papel en el sector, - Aprobación de un Plan de Seguros Agrarios que garantice las rentas de los agricultores y sustituya paulatinamente el actual sistema de indemnizaciones por daños, - Promocionar marcas y labeles de calidad también en productos pesqueros, - Aprobar un nuevo Plan de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) 2007-2012 para apoyo a jóvenes agricultores, defensa del suelo agrario y promoción de productos de calidad, - Promover un Plan Estratégico para nuestro sector pesquero en el contexto de globalización de la economía y de sostenibilidad en la gestión de los recursos biológicos, - Promover la modernización de los buques y de los puertos pesqueros, - Apoyar a los municipios pesqueros en el desarrollo de actividades económicas, y – Dar prioridad a programas específicos para garantizar la calidad de la cadena alimentaria y prevenir enfermedades.

Por todo ello, resulta necesario definir con claridad a la sociedad vasca, receptora y beneficiaria final de los servicios y actividades ofertados por esta Administración, las competencias y funciones concretas atribuidas al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de las cuáles deberá cumplir con objetividad y eficacia su misión fundamental, el servicio a los ciudadanos vascos.

En este sentido se ha elaborado una organización estructural y funcional del Departamento que permita abordar con eficacia política y administrativa la tarea encomendada al mismo, cual es, en resumidas cuentas, la de dar respuesta a las necesidades y expectativas de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en el área agraria, que incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, como en el área pesquera y en el área alimentaria. En cuanto a esta última, la materia alimentaria ha venido cobrando cada vez mayor importancia entre las funciones desarrolladas por el Departamento del cual este nuevo es heredero. Grandes han sido los esfuerzos para ir implantando y exigiendo un nivel de control y calidad cada vez mayor en la producción agropesquera de carácter alimentario, mediante la definición y la exigencia de altos estándares de calidad en la producción, transformación y comercialización de los productos de la agricultura, de la ganadería y de la pesca, así como mediante un decidido e importantísimo apoyo económico a las inversiones en las industrias del sector.

Pues bien, ante una creciente preocupación y demanda social de la ciudadanía frente a las Administraciones en cuanto a tener un punto de referencia indubitable en los temas de la alimentación, en buena parte producto de las recientes crisis alimentarias, la creación de este nuevo Departamento pretende ser la respuesta a ello sirviendo de referente claro ante el ciudadano en la generalidad de la materia y actuando con carácter residual y atrayente en los aspectos relacionados con la alimentación que no se atribuyan expresamente a otros Departamentos y órganos. Este decidido impulso de las cuestiones alimentarias va a condicionar en gran medida la organización estructural y funcional del Departamento.

Por otra parte el desarrollo del medio rural y litoral del País Vasco, que conlleva aportaciones importantes para el resto de la sociedad vasca, de carácter multifuncional, no sólo dependerá del diseño socioeconómico del País y del equilibrio de las relaciones con el mundo urbano, sino también de la constitución y creación de las estructuras y condiciones necesarias para establecer un entorno moderno, atractivo y rentable para atraer nuevos residentes, y nuevas actividades e inversiones. Esta labor, que constituye un reto para el País Vasco, debe continuar acometiéndose desde un Departamento cuyo objetivo y fin siga siendo la agricultura, la ganadería, la pesca y la alimentación.

En función de lo dicho, y siguiendo los criterios organizativos generales del Gobierno, este Decreto redistribuye las materias, antes adscritas a las extintas Viceconsejerías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca, entre dos nuevas Viceconsejerías, integrándose además en una de ellas las funciones relacionadas con la I+D+I antes adscritas a un extinta Dirección dependiente directamente del Consejero.

Así pues, por un lado, se crea la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero, que se hará cargo, básicamente, de todas aquellas materias y funciones relacionadas con el impulso y ordenación del sector primario agrícola, ganadero y pesquero, así como del desarrollo rural y del litoral y de la correspondiente formación sectorial.

Por otra parte, como fruto del mencionado impulso político que se quiere dar a la calidad y garantía alimentaria, se crea la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, que se hará cargo, básicamente, de las materias y funciones referentes a la calidad y seguridad de los alimentos, a las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias, a la transformación y comercialización de los productos procedentes del sector primario, así como a la ordenación forestal, cinegética y piscícola continental, y a la investigación y desarrollo tecnológico sectorial.

En función de lo dicho, se proponen sendas Direcciones de carácter horizontal y dependientes directamente del Consejero, como son la Dirección de Servicios Generales, responsable de las áreas jurídica, presupuestaria y de personal del Departamento; y la Dirección del Gabinete del Consejero, como órgano de apoyo al Consejero en el impulso político de las materias propias del Departamento. Estos órganos continúan, desde el punto de vista jerárquico y competencial, prácticamente en la misma situación que ya tenían en la anterior estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de octubre de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, en desarrollo del artículo 17 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

  1. Promoción de la capacidad competitiva de la agricultura y la ganadería.

  2. Ordenación agrícola, forestal y ganadera.

  3. Desarrollo rural y diversificación de la actividad económica...

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