DECRETO 218/1993, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Academia de Policía del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 218/1993, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Academia de Policía del País Vasco.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País

Vasco, crea la Academia de Policía del País Vasco como organismo autónomo adscrito al Departamento de Interior, determina sus funciones, -centradas en torno a la selección y formación de la Policía del País Vasco, sin perjuicio, de los cometidos que deba desarrollar para la adecuada formación del personal de seguridad privaday establece al tiempo el esquema básico de los órganos de gobierno y dirección del ente autónomo. Se trata de establecer, de este modo, una fórmula de organización administrativa más adecuada al desarrollo de la tarea atribuida en otro contexto.

La efectiva implantación de la Academia de Policía del País Vasco requiere la adopción de disposiciones y resoluciones de diversa índole, algunas de las cuales vienen expresamente previstas en las disposiciones transitorias de la Ley. Cuenta, entre ellas, la regulación de la estructura orgánica y funcional del nuevo ente autónomo, llamada a completar en este orden las previsiones de la Ley, diseñando un sistema de órganos y cometidos adecuado a su correcta operatividad y a la economía de medios que exigen los tiempos.

Esa es, justamente, la finalidad del presente decreto, que se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley de Policía del

País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión 27 de julio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la determinación de la estructura orgánica de la Academia de Policía del

País Vasco, creada como organismo autónomo de carácter administrativo por la Ley 4/1992, de 17 de julio, de

Policía del País Vasco.

Artículo 2 Los órganos. 1.- Son órganos de la Academia de Policía del País

Vasco: a) El Consejo Rector. b) El Director: - La Secretaría General - La División de Formación - La División de Selección - La División de Administración y Asuntos Generales 2.- Las divisiones contempladas en el párrafo anterior podrán organizarse en las áreas y secciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3 El Consejo Rector.

El Consejo Rector, máximo órgano de gobierno de la

Academia de Policía del País Vasco, tendrá la composición y funciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 4/1992.

Artículo 4 El Director. 1.- El Director de la Academia será nombrado y cesado por decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de Interior y ostentará el rango de Director del

Gobierno Vasco. 2.- El Director de la Academia de Policía del País

Vasco ostenta la representación legal de la Academia de

Policía del País Vasco y, con carácter general, dirige, impulsa, coordina e inspecciona los servicios y actividades de la Academia. Corresponden al Director, en particular, las...

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