DECRETO 105/1987 de 7 de Abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Economía y Planificación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Planificacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/1987 de 7 de Abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Economía y Planificación.

La actual configuración de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Euskadi realizada por Decreto 27/1.987, de 11 de Marzo, con la determinación de funciones de los Departamentos del Gobierno

Vasco, hace precisa la estructuración orgánica y funcional del

Departamento de Economía y Planificación, a fin de delimitar las competencias que tiene encomendadas, racionalizar la gestión y dar respuesta a los problemas económicos que la sociedad tiene planteados en aras de una mejor eficacia en el ejercicio de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Economía y Planificación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de Abril de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 Materia objeto de competencia. l

Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de.

Euskadi, el Departamento de Economía y Planificación tendrá atribuidas las competencias qué se enumeran a continuación en los términos que establece el presente Decreto y demás disposiciones que afecten a las mismas: a) Estudios Económicos b) Coyuntura y Previsión c) Planificación Económica d) Estadística e) Cualquier otra de naturaleza económica o planificadora que no hubiera sido atribuida expresamente a otro Organo o Ente de la

Comunidad Autónoma 2. Además, corresponderá al Departamento de Economía y Planificación: a) La celebración de convenios y acuerdos de colaboración y de cooperación y el mantenimiento de relaciones con la Administración

General e Institucional del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias objeto de su competencia, o en otras que, por disposiciones legales o por el

Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la normativa vigente, sin perjuicio de su aprobación por el Consejo de Gobierno y del cumplimiento de los demás requisitos exigibles. b) Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los

Departamentos del Gobierno. 3. El Departamento de Economía y Planificación participará en la composición de órganos colegiados, en la forma prevista en las disposiciones reguladoras de los mismos.

Artículo 2 Estudios Económicos y Métodos.

En materia de Estudios Económicos y Métodos, el Departamento de

Economía y Planificación tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) La realización de todos los estudios e informes de carácter general de naturaleza económica. b) La realización de estudios, informes y publicaciones sobre temas de naturaleza económica que sirvan para profundizar en el conocimiento de la estructura económica de Euskadi, con la finalidad de posibilitar una política económica eficaz y coherente. c) El apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico en los términos que establezca el Gobierno. d) La coordinación y supervisión de todos los estudios con incidencia en la actividad económica general realizados por la Administración

General de la Comunidad Autónoma, en los términos que pudiera establecer la Comisión Económica en cada caso.

Artículo 3 Coyuntura y Previsión Económica.

En materia de Coyuntura y Previsión Económica, el Departamento de

Economía y Planificación tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) La elaboración del informe anual sobre la situación económica de

Euskadi previsto en el artículo 63 de la Ley de 31/83 de 20 de

Diciembre de Régimen Presupuestario de Euskadi. b) La elaboración y remisión al Gobierno del informe semestral sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma Vasca y de la política económica del Gobierno a que alude el artículo 3.2 de la Ley 4/1984, de 15 de noviembre sobre Consejo Económico y Social Vasco -

Euskadíko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea. c) El seguimiento de la situación, evolución y política económica del

País Vasco, o con incidencia en el mismo. d) La elaboración de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica. e) El seguimiento de la coyuntura económica estatal e internacional. f) La utilización de técnicas de previsión para estimar la posible evolución global y sectorial de la economía vasca como soporte a los estudios de planificación.

Artículo 4 Planificación Económica.

En materia de Planificación Económica, el Departamento de Economía y

Planificación tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) Formulación...

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