DECRETO 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 y en la Disposición

Adicional Primera del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza. En virtud de las facultades que me confieren los artículos 8,c) y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de junio de 1995,

DISPONGO: CAPÍTULO I.- PRESIDENCIA DEL GOBIERNO LEHENDAKARITZA.

Artículo 1 Áreas de actuación

La Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza tiene asignadas las áreas de Portavoz del Gobierno, Relaciones Sociales e.

Institucionales, Análisis y Comunicación, Mujer y Acción Exterior, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/1995, de 3 de enero de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 Estructura

Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, la Presidencia del.

Gobierno-Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Secretaría de la Presidencia: - La Dirección de Servicios

  2. La Secretaría General de Análisis y Comunicación: a) La Dirección de

    Prensa y Comunicación b) La Dirección de Información y Estudios c) La

    Dirección de Análisis y Proyectos

  3. La Secretaría General de Relaciones Sociales e Institucionales IV.-

    La Secretaría General de Acción Exterior: a) La Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas b) La Dirección de Cooperación al Desarrollo c)

    La Dirección para Asuntos Europeos d) La Delegación de Euskadi en Bruselas

    Los titulares de la Secretaría de la Presidencia y de las Secretarías

    Generales tendrán, a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros.

Artículo 3 Comisionado para las Relaciones Exteriores. 1.- Para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Lehendakari en materia de

Acción Exterior, estará asistido por un Comisionado para las Relaciones

Exteriores. 2.- El Comisionado para las Relaciones Exteriores será nombrado y cesado por el Lehendakari, y a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrá el rango de Viceconsejero.

Artículo 4 Organismo Autónomo «Emakunde»

Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Organismo Autónomo Administrativo Emakumearen Euskal.

Erakundea/Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde).

Artículo 5 Adscripciones. 1.- Quedan adscritos a la Presidencia del

Gobierno Lehendakaritza las siguientes Comisiones: - Comisión

Interdepartamental de Publicidad (Decreto 151/1989, de 18 de abril,

B.O.P.V. n.º 33, de 12 de julio). - Comisión Interdepartamental de Acción

Exterior (Decreto 13/1993, de 2 de febrero, B.O.P.V. n.º 34, de 19 de febrero). - Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al

Desarrollo del Tercer Mundo (Decreto 233/1995, de 11 de abril; B.O.P.V. n.º 90; de 15 de mayo). 2.- Se adscriben, así mismo, a Lehendakaritza: -

Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas (Decreto 235/1995, de 11 de abril; B.O.P.V. n.º 90; de 15 de mayo). - Registro de

Centros Vascos - Euskal Etxeak (Decreto 318/1994, de 28 de julio; B.O.P.V. n.º 162, de 26 de agosto). - Fondo para la Cooperación AquitaniaEuskadi (Decreto 410/1991, de 9 de junio, modificado por Decreto 268/1993, de 21 de septiembre; B.O.P.V. n.º 206, de 27 de octubre). CAPÍTULO II.- SECRETARÍA

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 6 Funciones

Corresponde a la Secretaría de la Presidencia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari: a) Proporcionar al.

Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, para el ejercicio de sus responsabilidades, sin merma de las funciones que corresponden a los Consejeros como titulares de los Departamentos. b)

Prestar al Lehendakari el apoyo preciso para dirigir y coordinar la Acción de Gobierno, así como asesorarle en las materias que se le requieran. c)

Elaborar y proponer al Lehendakari los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza. d) La coordinación, el impulso y la supervisión de las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes. e) Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con la Presidencia, sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan los miembros del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de

Gobierno, y de las relaciones que el presente Decreto atribuye a la

Secretaría General de Acción Exterior. f) En materia de contratación ostenta la condición de órgano de contratación, con las facultades y limitaciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a los mismos.

Todo ello sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden al titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas. g) Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de...

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