DECRETO 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, creado por Ley 2/1988, de 5 de febrero, ha visto modificadas sus funciones en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El cumplimiento de las nuevas funciones asignadas, así como el propio desarrollo de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres exige la sustitución del Decreto 301/1988, de 13 de diciembre, regulador hasta ahora de la estructura orgánica y funcional de Emakunde. En este sentido, la Disposición Final Undécima de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres prevé la aprobación de un nuevo decreto de estructura del Instituto.

Con el fin de aglutinar en un único texto las normas reguladoras del Consejo de Dirección, órgano colegiado de gobierno del Instituto, este Decreto procede a regular también el régimen de funcionamiento de dicho Consejo, anteriormente regulado por Decreto 132/1990, de 15 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de octubre de 2006,

DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ? Naturaleza y régimen jurídico.
  1. ? Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1988, de 5 de febrero, se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Lehendakaritza o Presidencia del Gobierno Vasco.

  2. ? Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su régimen jurídico es el establecido en su Ley de creación, en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por el presente Decreto y demás legislación aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ? Fines y funciones.
  1. ? De conformidad con lo previsto en su Ley de creación, el fin esencial del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco y se fija como objetivos la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación contra las mujer, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

  2. ? Corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ejercer las siguientes funciones:

  1. Elaboración de las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente propuestos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.

  2. Seguimiento de las políticas de igualdad y de la legislación autonómica por lo que respecta a su adecuación al principio de igualdad de mujeres y hombres, sin perjuicio de la competencia de análisis, evaluación y estudio de la normativa antidiscriminatoria que corresponde a la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. Elaboración de propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como proposición de la normativa de desarrollo de la Ley 4/2005.

  4. Emisión de informes en el curso del procedimiento de elaboración de las normas que promueva la Administración de la Comunidad, verificando la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 4/2005 y, en su caso, realizando propuestas de mejora.

  5. Emisión de informes sobre la adecuación de los planes para la igualdad de mujeres y hombres de los departamentos del Gobierno, de las diputaciones forales y de las entidades locales a las líneas de intervención y directrices previstas en el plan general que cada legislatura ha de aprobar el Gobierno Vasco.

  6. Diseño e impulso de métodos para la integración de la perspectiva de género en todas las áreas políticas y, en particular, propuesta de directrices para la elaboración de la evaluación previa de impacto en función del género y la introducción de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres en la normativa y actividad administrativa.

  7. Propuesta a los órganos competentes de las administraciones públicas vascas de las condiciones mínimas básicas y comunes por lo que respecta a las funciones y a la capacitación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  8. Impulso de actuaciones, asesoramiento y colaboración con los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres y, en particular, en el diseño de los planes de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, incluidos, los relativos a la intervención ante la violencia contra las mujeres.

  9. Impulso y coordinación de los cometidos de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como impulso de las medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres.

  10. Estudio de las diferentes condiciones, necesidades e intereses de mujeres y hombres, así como de las desigualdades que de ello se derivan en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas de actuación.

  11. La elaboración y propuesta para su aprobación por el Gobierno Vasco, del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como su evaluación.

  12. La evaluación de la eficacia y alcance de los servicios y programas existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de violencia contra las mujeres.

  13. Asesoramiento y establecimiento de ayudas y otro tipo de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

  14. Propuesta al órgano competente de los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades para la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    ñ) Impulso y propuesta en materia de prestación de servicios dirigidos a garantizar el acceso a sus derechos sociales básicos a las mujeres que sufren discriminación múltiple.

  15. Impulso y propuesta en materia de prestación y adecuación de los servicios sociocomunitarios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.

  16. Sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

  17. Establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y demás entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.

  18. Establecimiento de relaciones y cauces de participación con instituciones y organismos análogos de otras comunidades autónomas, del Estado y de la comunidad internacional.

  19. Canalización de denuncias de discriminación, abusos o violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo y adopción de las acciones correspondientes.

  20. El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos recogidos por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  21. Cualquier otra función que, relacionada con sus fines, se le pudiera encomendar.

Artículo 3 ? Estructura general.
  1. ? Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos de gobierno:

      ? Consejo de Dirección

      ? Dirección

    2. Órgano administrativo de gestión:

      ? Secretaría General

  2. ? Están asimismo adscritos y/o vinculados a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en los términos que establecen sus normas de creación y funcionamiento, los siguientes órganos:

    1. Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    2. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    3. Comisión Asesora...

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