ORDEN de 17 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, modificando el contenido actual a la aprobada por Orden de 5 de febrero de 2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

A través de la presente Orden se procede a realizar las modificaciones que afectan a la estructura orgánica de la Ertzaintza, una vez en vigor el Decreto 303/2010, de 23 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior que modificaba parcialmente la establecida en el Decreto 471/2009, de 28 de agosto.

Esta Orden tiene por objeto profundizar en la reestructuración iniciada mediante la Orden de 5 de febrero de 2010 con el objeto de configurar una nueva estructura que mejore el conjunto de servicios que presta la Ertzaintza.

El cambio más significativo consiste en la introducción dentro de la estructura de la Ertzaintza de una Dirección Operativa integrada por mandos pertenecientes al propio cuerpo funcionarial, que ejerza la dirección y supervisión de las funciones policiales operativas de las diferentes divisiones, siendo el interlocutor único con la estructura directiva del Departamento de Interior.

Con ello se persigue el logro de máxima eficacia y racionalidad en el funcionamiento de la Ertzaintza, al quedar reforzado el criterio de la profesionalidad en el mando operativo de la organización policial y porque la nueva figura permite una mayor cohesión al conjunto de los servicios policiales. Por otra parte, esta figura permite culminar la carrera de mando de la estructura profesional en el seno de la Ertzaintza.

Asimismo, derivadas de las directrices del Plan de Reestructuración y Mejora de la Ertzaintza, se produce la siguiente reestructuración de unidades en las divisiones existentes:

- La División de Inspección y Administración reestructura las unidades existentes unificando las Unidades de Planificación y de Administración en una sola; incorpora la Unidad de Centro de Mando y Control Central que estaba atribuida a la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos y las Unidades de Juego y Espectáculos y de Seguridad Privada integradas, hasta la fecha, en la División de Policía de lo Criminal.

- La División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos que incorpora a su estructura la Unidad de Brigada de Refuerzo, está integrada por las mismas unidades establecidas en la Orden de 5 de febrero (a excepción de la Unidad de Centro de Mando y Control Central que pasa a integrarse en la División de Inspección y Administración).

- La División de Policía de lo Criminal en la que se incorpora la Unidad de Investigación Criminal de Guardia y de la que se desgajan las Unidades de Juego y Espectáculos y de Seguridad Privada.

- La División de Tráfico y la División Antiterrorista no sufren variación respecto de la anterior Orden de 5 de febrero de 2010.

Finalmente, la Orden establece las demarcaciones territoriales de las comisarías en el anexo II. La actual delimitación territorial responde a un esquema diseñado hace más de 20 años. Los cambios en la demografía, las infraestructuras, el urbanismo o los hábitos sociales de los últimos años exigen un replanteamiento. Ahora bien, su ajuste y desarrollo se realizará de forma progresiva, también se prevé que en el futuro podrán ser modificadas en la medida que se estime necesario y para una mejor utilización de los recursos y la reducción de los tiempos de respuesta. Así las cosas, se pretende simplificar su posible adecuación futura al posibilitarse sucesivas actualizaciones del anexo sin tener que abordar reformas estructurales no necesarias.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobar la estructura de la Ertzaintza como figura en los anexos a la presente.
Artículo 2

Las dependencias orgánicas de las unidades y divisiones cuya estructura se recoge en el anexo I a la presente Orden son las siguientes: a) la Dirección Operativa depende directamente de la Viceconsejería de Seguridad y funcionalmente de la Dirección de la Ertzaintza y b) el resto de divisiones y unidades que conforman la estructura de la Ertzaintza, sin perjuicio de que sus directrices, órdenes e instrucciones se canalicen a través de la Jefatura de la Ertzaintza, dependerán de los órganos directivos que se señalan a continuación:

  1. - La División de Inspección y Administración depende, directamente, de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad y, funcionalmente, de la Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos y de la Dirección de la Ertzaintza para el desarrollo de aquellas funciones y competencias atribuidas a dichas direcciones en el Decreto de estructura vigente.

  2. - La División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos, la División de Tráfico, la División de Policía de lo Criminal y la División Antiterrorista y de Información dependen de la Dirección de la Ertzaintza.

Artículo 3 La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Recursos.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2011.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO I

ESTRUCTURA DE LA ERTZAINTZA

  1. Dirección Operativa.

    Está integrada por la Jefatura de la Ertzaintza y la Jefatura Adjunta de la Ertzaintza.

    I.1.- Jefatura de la Ertzaintza.

    Tiene como función principal la tarea de ejecutar, de acuerdo con las directrices emanadas de los diferentes órganos directivos del Departamento de Interior, el mando operativo y ejercer la responsabilidad en la dirección, coordinación y supervisión de la actividad operativa sobre todas las divisiones, unidades territoriales, unidades y/o secciones de la Ertzaintza.

    Para ello, impartirá criterios y directrices policiales y planificará las estrategias para dar respuesta a las necesidades de seguridad; así como, establecerá los objetivos operativos y de gestión de las divisiones y unidades, evaluará sus resultados e identificará las necesidades formativas y de medios materiales existentes.

    Igualmente asesorará a los diferentes órganos directivos del Departamento de Interior en materia de seguridad pública y en todos aquellos aspectos que tengan relación con la Ertzaintza.

    La Jefatura de la Ertzaintza representará al Cuerpo de la Ertzaintza, tanto en actos públicos y privados, como en las relaciones externas de carácter institucional.

    I.2.- Jefatura Adjunta de la Ertzaintza.

    La Jefatura de la Ertzaintza estará auxiliada en sus labores por una Jefatura Adjunta que colaborará en la ejecución de las directrices emanadas de la misma realizando la coordinación efectiva de las diferentes divisiones y unidades así como la supervisión, control y evaluación de sus objetivos y la identificación de sus dispositivos de mejora.

    Le corresponderá igualmente la dirección de la planificación de operativos policiales que le encomiende la Jefatura de la Ertzaintza y la canalización de la información interna proveniente de las diferentes divisiones y unidades.

    La Jefatura Adjunta sustituirá a la Jefatura de la Ertzaintza en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

  2. División de Inspección y Administración.

    Tiene como función principal la tramitación de procedimientos administrativos y de gestión en...

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