ORDEN de 29 de marzo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y Departamento de Sanidad, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa.

Artículo 2 Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL Efectividad. Artículos 1 a 106

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE GIPUZKOA

TÍTULO I Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE GIPUZKOA

Artículo 1 Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior que se pudieran aprobar, los cuales no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 2 Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

El ámbito territorial es el correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa, estando ubicada su sede en la calle José Arana 15 bajo de Donostia-San Sebastián.

El cambio de ubicación de la sede, dentro de la ciudad de Donostia-San Sebastián, requerirá el acuerdo en ese sentido de la Junta de Gobierno. El traslado de la misma fuera de la ciudad requerirá de acuerdo mayoritario de la Junta General.

El emblema del Colegio estará constituido por un símbolo basado en la letra griega «psi».

Artículo 3 Fines.

Son fines esenciales del Colegio la representación y defensa de la profesión de psicólogo y de los intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Artículo 4 Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones conferidas por los artículos 24 y 25 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de la CAPV, siendo sus funciones primordiales:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

  2. Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.

  3. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

  4. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

  5. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  6. Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o Entidades.

  7. Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

  8. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, de conformidad a los actos previstos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

  9. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

  10. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

  11. Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de Norma Foral y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

  12. Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.

  13. Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como Perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

  14. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

    ñ) Asumir la representación de la profesión en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, coparticipando en los órganos en los que intervenga en la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, el Estado e internacional.

  15. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales referidas a la profesión y estos Estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

  16. Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y...

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