ORDEN de 8 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados de enseñanza no universitaria para la realización de Actividades de Formación del personal docente de dichos centros a desarrollar durante el Curso 2009-2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

La formación continua del profesorado se considera un elemento clave en el desarrollo profesional docente, especialmente cuando la propia formación responde directamente a las necesidades y aspiraciones del centro en el que desempeña la práctica docente, así como a la mejora del sistema educativo.

En este sentido, todos los años el Departamento de Educación Universidades e Investigación ha venido realizando distintas convocatorias de actividades de formación tanto dirigidas al profesorado individualmente como a proyectos de Formación ligados a los propios centros.

Esta Orden tiene como objeto, atender y completar las necesidades formativas del personal docente de Centros Privados de la Red Concertada de enseñanza no universitaria que posean relaciones estatutarias o reglamentarias con las Federaciones y Asociaciones a las cuales va dirigida esta convocatoria, así como apoyar las actividades que a propia iniciativa son impulsadas desde las mismas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2009 y demás disposiciones de general aplicación.

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para la realización de actividades de formación del personal docente de Centros Privados de enseñanza, durante el curso 2009-2010.

Artículo 2 Beneficiarios o beneficiarias.
  1. - Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las Federaciones o Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante.

  2. - Para poder acceder a las subvenciones deberán contar con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.

  3. - La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las y los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  4. - No podrán ser beneficiarios o beneficiarias quienes se hallen incursos o incursas en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. - Serán objeto de las subvenciones concedidas las actividades de formación que promuevan una especialización o recualificación del personal docente dependiente de los centros que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las Federaciones o Asociaciones beneficiarias, y que se deriven de la estructura y currículos de las enseñanzas no universitarias vigentes, así como de la puesta en marcha de los Programas impulsados por el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  2. - La subvención que se conceda podrá utilizarse para financiar la contratación de personal que sustituya al profesorado docente en activo para el período de tiempo en el que éste asista a una de las actividades de formación aprobadas en esta convocatoria, así como para sustituir al profesorado que realice funciones de coordinación y/o dinamización de las mismas.

  3. - No podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las actividades formativas que se deriven de la estructura y currículos de las enseñanzas referidas a ciclos formativos.

  4. - Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades de formación derivadas del ejercicio docente o aquellas que formen parte de la actividad ordinaria del centro (coordinación pedagógica, elaboración de documentos del centro,...). Así mismo se excluirán todas las actividades referidas a la obtención de titulaciones universitarias.

  5. - Cuando las actividades requieran para su ejecución el desplazamiento fuera del estado español, serán excluidas todas las que se refieran a traslados fuera del ámbito de los Estados miembros de la Unión Europea.

  6. - Quedan excluidas las actividades que se derivan de currículos propios reflejados en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (BOE n.º 106, de 4 de mayo), cuyas competencias excedan al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y correspondan a las autoridades religiosas respectivas reflejadas en la disposición adicional segunda de la propia Ley.

  7. - Así mismo se excluirán los cursos derivados del carácter propio de la Asociación y las actividades de duración menor a 10 horas o mayor de 100, salvo en el caso de que sean actividades de Habilitación o Especialización del profesorado cuya duración mínima será de 500 horas totales certificables. También se podrán autorizar actividades de duración mayor de 100 horas siempre y cuando se refieran a cualquiera de las líneas prioritarias del Departamento y se justifique adecuadamente su necesidad.

  8. - Quedan excluidas de esta convocatoria todas las actividades de formación cuya modalidad formativa sea objeto de otras convocatorias: Proyectos de Formación en centros y/o Proyectos de Innovación Educativa.

Artículo 4 Recursos económicos.

A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad máxima de un millón cuatrocientos noventa y dos mil ciento noventa y cinco (1.492.195,00) euros, de la cual quinientos mil (500.000,00) euros se destinarán a las actividades formativas relacionadas con la lengua inglesa.

No obstante el total presupuestado podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de las mismas dando publicación en el BOPV la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 5 Solicitudes, plazo, lugar y documentación.
  1. - Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán presentarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el día 28 de julio incluido.

  2. - Las solicitudes podrán presentarse en las respectivas Delegaciones de Educación, pudiendo además ser presentadas en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. - Las solicitudes, que deberán estar suscritas por el o la representante legal de la Federación o Asociación peticionaria, se dirigirán a la Dirección de Innovación Educativa y formalizarán conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente Orden, debiendo ser acompañadas de la siguiente documentación:

    - Copia compulsada de la escritura y/o del acta de constitución de la Federación o Asociación peticionaria.

    - Documentación acreditativa del poder bastante para solicitar la subvención, a favor de quien suscriba la solicitud.

    - Listado de centros de la CAV relacionados estatutaria o reglamentariamente con la Federación o Asociación peticionaria en el que figure el código de los mismos.

    - Ficha resumen de los datos de la Federación o Asociación peticionaria y de cada una de las actividades de formación para las que se solicita subvención (de conformidad con el modelo normalizado que figura con anexo II).

    - Ficha descriptiva de cada una de las actividades de formación (de conformidad con el modelo normalizado que figura como anexo III).

    - Declaración jurada de no haber recibido ayudas para la actividad que se acoge a la presente convocatoria.

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