DECRETO 65/1996, de 2 de abril, por el que se establecen las normas técnicas para el aprovechamiento estadístico de la renovación del padrón municipal de habitantes de 1996 y de la gestión padronal posterior, así como para la realización de la estadística de población y vivienda de 1996.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/1996, de 2 de abril, por el que se establecen las normas técnicas para el aprovechamiento estadístico de la renovación del padrón municipal de habitantes de 1996 y de la gestión padronal posterior, así como para la realización de la estadística de población y vivienda de 1996.

El Padrón Municipal de Habitantes, además de su utilidad directa a efectos administrativos y de gestión municipal, es considerado por la Comunidad Autónoma de Euskadi como una fuente insustituible de información estadística sobre la población, tanto como producto de la renovación del Padrón que se va a llevar a cabo en 1996, como de la gestión posterior encaminada a tener permanentemente actualizadas las cifras de población de los municipios y sus características básicas.

En ambos trabajos participan los Ayuntamientos, las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos, el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística. Para la explotación estadística de los Padrones Municipales de todos los Municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se pretende que sea uniforme y normalizada tanto en la renovación como en la gestión continua del Padrón, es necesario que se establezcan unas normas técnicas que afecten al contenido básico de la Hoja de Inscripción Padronal y a la estructura de la información de los ficheros padronales informatizados, con la finalidad de hacer posible la estadística 0153 contenida en el Anexo de la Ley 8/1993, de 21 de diciembre, del Plan Vasco de Estadística 1993-96.

La Ley 8/1993, de 21 de diciembre, del Plan Vasco de Estadística de 1993-96, establece una operación estadística complementaria a la renovación del Padrón Municipal, denominada "Estadística de Población y Viviendas", que recoge con un gran nivel de detalle, ya sea espacial o analítico, aquellas informaciones de carácter socioeconómico, que no se recogen en el Padrón Municipal al circunscribirse éste a los datos estrictamente necesarios para las relaciones jurídicas públicas. Esta operación, por tanto, coincide con la renovación padronal, por lo que es necesario coordinar los trabajos relativos a ambas inscripciones, al objeto de racionalizar la realización conjunta de ambas operaciones, sin perjuicio de la coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y de la legislación estatal en relación a la renovación padronal.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía en su artículo 10.37 atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi competencia...

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