DECRETO 225/1995, de 4 de abril, de Establos de Tratantes de Ganado Vacuno para Vida de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 225/1995, de 4 de abril, de Establos de Tratantes de Ganado Vacuno para Vida de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La dinámica comercial pecuaria existente en la actualidad, en cuanto a la compra-venta de animales de la especie bovina con destino a vida en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, exige la adopción de una serie de medidas reguladoras referidas a la existencia y funcionamiento de los centros y establecimientos dedicados a esta actividad.

En tal sentido, y al objeto de poder mantener los índices sanitarios alcanzados en nuestra Comunidad

Autónoma en cuanto al control y erradicación de las diferentes enfermedades animales sometidas a control, se considera igualmente necesario fijar un conjunto de normas y requisitos específicos tendentes al mantenimiento de un adecuado control sanitario de los animales comercializados y su influencia sobre la situación sanitaria de las explotaciones ganaderas a las que los mismos sean destinados.

En relación con ello, y dentro del marco de la Unión

Europea, hay que tener presente lo dispuesto por la normativa comunitaria incidente en la materia. Así, la

Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, y sus posteriores modificaciones y transposiciones al ordenamiento jurídico interno, y en especial, la

Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992.

Por otra parte, es todavía de aplicación a la materia aquí regulada, y en cuanto sea compatible con la mencionada normativa comunitaria y con los principios jurídicos hoy en vigor, la Ley de 20 de diciembre de 1952 sobre Epizootias, y su posterior desarrollo reglamentario.

Finalmente, no hay que olvidar la necesaria aplicabilidad a la materia, de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, y su normativa de desarrollo, en la cual asimismo el presente Decreto parcialmente se integra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria,

Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y definiciones. 1.- El presente Decreto tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de los establos de tratantes de ganado vacuno para vida de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.- A los efectos de lo previsto en la presente norma, se considerará «Establo de Tratante de Ganado

Vacuno para Vida» el centro o establecimiento dedicado a la compra de ganado vacuno, de reproducción y/o de producción, para su posterior reventa en vida a un tercero. 3.- Los Establos de Tratantes de Ganado Vacuno para Vida...

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