DECRETO 5/1998, de 20 de enero, por el que se regula la autorización para la implantación, modificación y ampliación de establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 2.000 metros cuadrados.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/1998, de 20 de enero, por el que se regula la autorización para la implantación, modificación y ampliación de establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 2.000 metros cuadrados.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 10.27 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.

En virtud de esa competencia, se aprueba la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, ley en la que se establece que el ejercicio de la actividad comercial se realizará de acuerdo de los principios de libre y leal competencia y de defensa de los consumidores y usuarios en el marco de la economía de mercado y su planificación general.

Respecto a la autorización de establecimientos comerciales, y en base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley, el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo publicó el Decreto 82/1995, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos procedimentales a los que habrá de sujetarse la concesión de la autorización para la implantación de establecimientos comerciales con superficie de venta superior a 2.000 m2.

La entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ( BOE de 17-I-96 ), ha venido a establecer en su Título I, Capítulo I, artículos 2 y 6, puntos 1 y 2, la regulación básica en materia de instalación de grandes establecimientos comerciales, amparada en la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

El artículo 6.1 de la mencionada Ley 7/1996, establece que la apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica cuyo otorgamiento corresponderá a las Comunidades Autónomas.

El artículo 6.2 establece que la mencionada licencia se otorgará o denegará ponderando la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquella.

Las solicitudes de autorización de grandes establecimientos comerciales se han de resolver, en consecuencia, en función de criterios de política comercial.

El artículo 2 de dicha Ley faculta a las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos en virtud de los cuales se otorgará la calificación de gran establecimiento comercial.

A fin de refundir en un cuerpo único los distintos preceptos enumerados, se hace preciso establecer los requisitos procedimentales a los que habrá de sujetarse la concesión de la licencia comercial específica para la apertura de grandes establecimientos. La cual engloba a la autorización prevista en la Ley 7/1994, que, a su vez y, una vez aprobados los instrumentos de Ordenación Territorial previstos perderá su vigencia.

Por su parte, la situación internacional está influyendo en la toma de decisión de las empresas que componen el núcleo central del sector español de hipermercados y grandes superficies, acelerando el proceso de implantación natural que hubieran tenido este tipo de establecimientos, tanto a nivel español como en el ámbito del País Vasco.

Esta situación unida a la competencia asumida por la Ley 7/1996 permiten ampliar los principios orientadores recogidos en el Decreto 82/1995 y que enmarcan la definición de un modelo de referencia para la implantación de grandes superficies en el País Vasco en base a aspectos de: defensa de la competencia, defensa de los consumidores, medio ambientales, ordenación del territorio, urbanísticos y comerciales.

La existencia de este marco reglado otorga al conjunto del proceso administrativo de la necesaria transparencia y publicidad. La regulación del trámite y su publicidad es la garantía primera de defensa del derecho de competencia.

La liberalización de los mercados exige, precisamente, regular el derecho de acceso a los mismos, a fin de ponderar la adecuación del equipamiento existente en el área de influencia del nuevo emplazamiento.

Para ello, se establece un modelo de referencia para el otorgamiento de las autorizaciones y licencias comerciales específicas para la apertura de grandes establecimientos comerciales. Las mismas serán independientes y previas a las que deban conceder los Ayuntamientos, teniendo lógicamente, carácter vinculante en caso de ser denegatorias. Siendo competente para su otorgamiento la Dirección de Administración y Política Comercial del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

La estructura territorial del País Vasco, se caracteriza por un territorio integrado, en el que la mayoría de la población tiene núcleos comerciales importantes a menos de 15 minutos.

Esta estructura territorial y las desiguales densidades de población de nuestra Comunidad Autónoma requieren de unos criterios ordenadores que contribuyan a mantener el orden territorial y a salvaguardar las condiciones de competencia en el mercado, conjugándolas con los tamaños de las implantaciones que así lo permitan. Todo ello conlleva a establecer en el presente Decreto los supuestos que determinan cuando en una zona se considera que existe un equipamiento comercial adecuado, ponderando, a su vez, los efectos que un nuevo emplazamiento comercial pueda ejercer sobre la estructura comercial existente en la zona afectada.

De acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de enero de 1998,

DISPONGO:

.¿ Licencia Comercial.

  1. ¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista la apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a la obtención de la licencia comercial específica. A estos efectos en la Comunidad Autónoma del País Vasco se considerará apertura la...

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