DECRETO 210/1997, de 23 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/1997, de 23 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.

El Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, contiene el régimen jurídico de los establecimientos de agroturismo y de los campings rurales y se establecen las definiciones y notas básicas de los hoteles rurales y de las casas rurales. El régimen jurídico de estas últimas figuras se remite a los Decretos específicos de establecimientos hoteleros y al de apartamentos turísticos, viviendas turísticas vacacionales y alojamientos en habitaciones de viviendas particulares y casas rurales, respectivamente.

Al acometer la tarea de regular estas nuevas figuras de alojamiento turístico en el medio rural, por un lado, se ha visto la necesidad de modificar parcialmente el régimen jurídico de los establecimientos de agroturismo contenido en el Decreto 128/1996, de 28 de mayo, con el fin de introducir la posibilidad de ofrecer bajo la modalidad de agroturismo, además de la cesión de habitaciones mediante precio, la posibilidad de cesión de otra dependencia en su conjunto, siempre que las citadas unidades alojativas estén integradas en la explotación agraria, por considerar que esta medida refuerza el fundamento y la esencia del alojamiento en establecimientos de agroturismo, al permitir su disfrute en un régimen más diversificado ampliando así la demanda potencial de este tipo de establecimientos.

Por otro lado, se ha considerado necesario ampliar las modalidades de alojamiento turístico en el medio rural, añadiendo a las figuras ya reguladas en el citado Decreto la de apartamentos rurales.

La introducción de estas modificaciones precisa llevar a cabo la consiguiente reforma sistemática de la norma introduciendo las pertinentes adaptaciones de carácter técnico.

Por último, en el ya citado Decreto, se establece un régimen transitorio para que en el plazo de un año, computado desde su entrada en vigor, los establecimientos de agroturismo que estén autorizados en esa fecha, se adecuen y regularicen su situación, adaptándola a los requisitos y prescripciones dispuestos para aquellos en el mencionado Decreto.

La previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera, requería la publicación y entrada en vigor del Decreto por el que se regule los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales, al objeto de reclasificar, en su caso, en otra modalidad de alojamiento rural y establecer el régimen específico por el que se regularían aquellos establecimientos de agroturismo que no se hubieran adaptado a los requisitos allí especificados.

Ante la imposibilidad material de publicar el nuevo Decreto en el que se regulen las citadas modalidades de alojamiento turístico en el medio rural antes del vencimiento del citado plazo, dada la complejidad del mismo y la necesidad de contar con una mayor plazo para realizar en los establecimientos las adaptaciones técnicas necesarias, parece oportuno ampliar el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 128/1996, de 28 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 1997

DISPONGO:

Artículo Único ¿

Se modifican los artículos 2, 3.2 y 3.3 del capítulo I, se añade el párrafo 5 al citado artículo 3, se modifican los artículos 7, 8, 9 del capítulo II, y el artículo 26.1 del capítulo IV, todos ellos inclusive del Decreto 128/1996, de 28 de mayo por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, que quedarán redactados en la forma siguiente:

.¿ Modalidades.

  1. ¿ Los servicios de alojamiento turístico a los que hace referencia el presente Decreto podrán presentar las siguientes modalidades:

    a).¿ Agroturismo.

    b).¿ Hotel...

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