ORDEN de 19 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas vascas y territoriales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, las asambleas generales de las federaciones vascas y territoriales deben ser elegidas cada cuatro años coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de su modalidad deportiva. Las federaciones correspondientes a modalidades no olímpicas celebrarán las elecciones coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. En consecuencia, y considerando que el año 2012 es el año en el que se celebran los Juegos Olímpicos de Londres, les corresponde a la mayoría de federaciones acometer tales procesos electorales en el año 2012.

El régimen electoral de las federaciones deportivas correspondiente al año 2000 se reguló por lo dispuesto en el Decreto 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas y en la Orden de 24 de marzo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se establecieron los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas y por los correspondientes reglamentos electorales de cada una de las federaciones deportivas. Asimismo, los procesos electorales correspondientes al 2004 se regularon por el mismo Decreto y por la Orden de 22 de junio de 2004, que era prácticamente idéntica a la del año 2000. Posteriormente, tras la aprobación del Decreto 16/2006, de 31 de enero, se aprobó la Orden de 28 de enero de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se establecieron los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas correspondientes a 2008.

En dicho contexto, y al amparo de la previsión expresa contenida en el artículo 119 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, es preciso aprobar una nueva Orden en la que se establecen los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales y para la realización de las elecciones federativas en el año 2012 y en años posteriores. La diferencia sustancial con las disposiciones anteriores es su pretensión de dotar a las federaciones deportivas de un marco electoral estable, de modo que no se vea precisado de periódicas actualizaciones.

Aunque la Orden es, básicamente la misma que la aprobada en 2008, se han realizado algunas modificaciones. Dichas novedades tratan de resolver algunas dudas y disfunciones puestas de manifiesto en los procesos electorales desarrollados por las federaciones deportivas durante 2008.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Orden es el establecimiento de los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales y para la realización de los procesos de elección de las federaciones deportivas vascas y territoriales.

Artículo 2 Régimen jurídico de los procesos electorales federativos.
  1. - El régimen electoral de las federaciones deportivas vascas y territoriales se ajustará a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi, en el Decreto 16/2006, de 31 de enero, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de las federaciones deportivas, en la presente Orden y en los estatutos y reglamentos federativos correspondientes.

  2. - Quedan fuera de dicho régimen electoral toda clase de mociones de censura que se formulen en el seno de las federaciones.

Artículo 3 Ámbito y plazos de celebración de elecciones.
  1. - La presente Orden será de aplicación a las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 16/2006, de 31 de enero, hayan de celebrar los procesos de elección de sus órganos federativos a partir del año 2012.

  2. - Las federaciones deportivas territoriales deberán tener finalizados sus procesos de elección de la Asamblea General antes del 31 de octubre de cada año olímpico.

  3. - Las federaciones deportivas vascas deberán tener finalizados sus procesos electorales antes del 31 de enero siguiente al año olímpico.

  4. - Las federaciones deportivas vascas podrán iniciar su proceso electoral el 1 de noviembre de cada año olímpico, aunque las federaciones territoriales no hayan finalizado sus procesos de elección de miembros de la Asamblea General. También podrán ser iniciados con anterioridad si todas las federaciones territoriales de la correspondiente modalidad deportiva han finalizado ya sus procesos de elección de miembros de la Asamblea General.

  5. - Aquellas federaciones deportivas territoriales que no hayan finalizado sus procesos de elección de la Asamblea General en el plazo fijado carecerán de representación en su federación deportiva vasca hasta que finalicen aquellos.

  6. - Excepcionalmente, y previa autorización administrativa expresa, el inicio de los procesos electorales podrá retrasarse o adelantarse, cuando en las fechas de inicio previsto no resulte posible. Para el otorgamiento de la autorización expresa será preciso dar trámite de audiencia a las federaciones afectadas y a los órganos administrativos correspondientes.

  7. - En todo caso, el mandato de los órganos de administración que resultaron electos en las pasadas elecciones finalizará con la convocatoria de elecciones y a partir de ese momento se constituyen en funciones a modo de gestores provisionales. De no convocarse elecciones antes de las fechas límite previstas en este artículo también finalizarán sus mandatos en dichas fechas límite. Tales órganos de administración en funciones o provisionales se encargarán de administrar y gestionar la federación hasta la finalización del proceso electoral pendiente, no pudiendo realizar más que actos ordinarios de mera administración y gestión, así como cuantos fueren necesarios para garantizar el ordenado desenvolvimiento del proceso electoral, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los procesos electorales.

Artículo 4 Días hábiles.
  1. - El mes de agosto no se considerará hábil a efectos electorales.

  2. - Los días en que tengan lugar las votaciones no se celebrarán pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito autonómico o de ámbito territorial inferior.

Artículo 5 Reglamentos electorales.
  1. - Las federaciones deportivas dispondrán necesariamente de un reglamento electoral. No podrá iniciarse el proceso electoral hasta la aprobación administrativa, tácita o expresa, e inscripción registral del reglamento electoral aplicable.

  2. - El proyecto de reglamento electoral de las federaciones deportivas vascas será aprobado por la Asamblea General respectiva y deberá ser remitido, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva.

  3. - El proyecto de reglamento electoral de las federaciones deportivas territoriales será aprobado por la Asamblea General respectiva y deberá ser remitido, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, al órgano competente en materia de deportes de la Diputación Foral correspondiente para su aprobación definitiva.

  4. - Dichos reglamentos deberán presentarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el soporte informático que sea requerido por el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

  5. - El órgano correspondiente apreciará si el proyecto presentado es conforme a la legalidad. En caso afirmativo aprobará el reglamento y procederá a remitirlo, para su inscripción, al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco. En caso contrario, requerirá a la federación deportiva la subsanación de los defectos detectados. El Presidente o Presidenta o, en su caso, la Junta Directiva de la Federación están facultados para realizar las subsanaciones requeridas por la Administración siempre que se limiten a reproducir las indicaciones del órgano administrativo.

    Las pretensiones anulatorias de los reglamentos electorales basadas en incumplimiento de las normas aplicables a la formación de la voluntad de la Asamblea General no podrán instarse en vía administrativa, sino ante la jurisdicción competente.

  6. - Si en el plazo de dos meses no hubiera notificación administrativa en tal sentido se entenderá aprobado el texto.

  7. - Los reglamentos electorales de las federaciones deportivas deberán respetar y complementar lo previsto en los estatutos federativos de forma que queden regulados en cada federación los siguientes extremos:

    1. Distribución porcentual de los estamentos conforme a los estatutos.

    2. Composición, forma de designación y constitución, competencias y funcionamiento de la Mesa Electoral y de la Junta Electoral.

    3. Régimen de la presentación de recursos y reclamaciones y procedimiento de resolución de los mismos.

    4. Criterios para la elaboración del censo electoral.

    5. Criterios para la elaboración del calendario electoral.

    6. Requisitos y plazos de la presentación y proclamación de candidaturas.

    7. Régimen de difusión del proceso electoral.

    8. Procedimiento de elección de la Asamblea General.

    9. Procedimiento de elección de la Presidenta o Presidente y/o de la Junta Directiva.

    10. Sistemas y plazos para la sustitución de las bajas y vacantes.

  8. - La aprobación e inscripción en el Registro de un reglamento electoral no convalidará los actos que sean nulos ni eliminará las infracciones que adolezcan los actos que tengan acceso al mismo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 20

JUNTA ELECTORAL Y MESA ELECTORAL

Artículo 6 Junta Electoral.
  1. - La Junta Electoral de cada federación es el...

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