DECRETO 116/ 1992, de 12 de mayo, por el que se establecen ayudas para la realización de actividades en el área de loa servicios sociales en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/ 1992, de 12 de mayo, por el que se establecen ayudas para la realización de actividades en el área de loa servicios sociales en el País Vasco.

El Departamento de Trabajo y Seguridad Social,dentro de las competencias que la Ley 6/1982, de 20 de mayo, atribuye al Gobierno

Vasco en materia de planificación y promoción de los Servicios

Sociales, así como la formación de profesionales realiza unos programas que pretenden dar respuesta tanto a las obligaciones propias del Gobierno como a la demanda social. En esta línea, viene desarrollando, a través de convenio con instituciones y de ayudas a profesionales y entidades no lucrativas, diversas programas en el ámbito de los servicios sociales.

El objeto de esta actividad se concentra en dos ámbitos: en materia de investigación y formación, que incluye tanto la organización de cursos como la realización de estudios y la asistencia a cursos de reciclaje, y en materia de prestación de servicios sociales, que comprende el mantenimiento de Entidades Privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen programas de ámbito supraterritorial, la realización de programas de reinserción social y el desarrollo de programas de prevención comunitaria de drogodependencias

Este Decreto establece las directrices, que en el presente ejercicio van a determinar la concesión de las ayudas, pretendiendo conciliar la máxima eficacia de estos programas cofinanciados con el acceso en igualdad de oportunidades de todos los interesados.

Con esta finalidad se delimitan los objetivos de los programas, las características de las personas o entidades que pueden desarrollarlos y lea condiciones y requisitos que deben concurrir en los solicitantes para poder acceder a la financiación pública regulada en el presente Decreto.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de mayo.

DISPONGO: CAPITULO I OBJETO

Artículo l.- El objeto del presente Decreto es la regulación de lao ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1992, para promover programas y actividades en materia de Servicios sociales, en las áreas de actuación previstas en el art. 9 de la Ley 6/1982 de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales»·.

Artículo 2

Podrán ser objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto: a) En materia de investigación y formación: 1.- Organización de cursas. 2.- Realización de estudios. 3.- Asistencia a cursos de formación y reciclaje. b) En materia de prestación de servicios sociales: 1: Programas sectoriales de ámbito supraterritorial. 2.- Programas genéricos de inserción. 8.- Programas específicos para la prevención de drogodependencias.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

AYUDAS PARA LA ORGANIZACION DE CURSOS, JORNADAS Y SEMINARIOS EN EL

AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Artículo 3

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente capítulo, las entidades privadas o públicas que organicen, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cursos,jornadas y seminarios para la formación de personal que desarrolle actividades en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del.

País Vasco. En todo caso, tendrán carácter preferente aquellas entidades registradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 6/ 1982, de 20 de mayo.

Artículo 4

Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en este Capítulo, deberán acompañarse de una memoria explicativa de las actividades a subvencionar, donde se detallará: - Denominación del Curso, Jornadas o Seminario - Objeto - Destinatarios - Número previsto de asistentes - Ponentes - Guión temático - Duración. Fecha de inicio y de terminación y horas totales de impartición - Localidad y sede de celebración - Persona responsable de la organización y teléfono de contacto - Presupuesto de ingresos y gastos y, en su caso, coste de la matrícula - Declaración jurada de la existencia o no de otras entidades patrocinadoras y cuantía de las aportaciones recibidas o solicitadas.

Artículo 5 De lea solicitudes recibidas en tiempo y forma, el

Departamento de Trabajo y Seguridad Social seleccionará aquellas que oferten proyectos que se adecúen a las prioridades fijadas en la planificación general.

Una vez admitidas las solicitudes y establecidas las condiciones generales de concesión de la subvención, la administración de acuerdo con los beneficiarios, podrá fijar aquellos elementos adicionales que se consideren oportunos, a fin de ejecutar el proyecto subvencionado.

Artículo 6

El Departamento de Trabajo y Seguridad Social podrá financiar hasta el 75% del presupuesto total aprobado, en el caso de las entidades privadas, y hasta un máximo del 50% para lea entidades públicas, sin que en ningún caso se puedan superar los 3.000.000 de pesetas por cada actividad. El pago será único y previa justificación de los gastos efectuados, en un plazo de dos meses tras la finalización de la actividad.

Artículo 7 Tanto el contenido y circunstancias de la actividad que pretende realizarse como la participación financiera por parte del

Departamento de Trabajo y Seguridad Social se instrumentarán por medió de un Convenio-Programa.

CAPITULO III Artículos 8 a 15

AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

ArtÍculo 8

1: Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente.

Capítulo, aquellas personas físicas o entidades privadas que proyecten la realización de estudios e investigaciones en materia de servucuis sociales y que acrediten, en su caso, el nivel de competencia, preparación profesional y conocimientos del tema. 2.- Los estudios deberán versar sobre trabajos de investigación sectoriales evaluación de técnicas o experiencia específicas planteamiento de modelos organizativos o estructuración de servicios relacionados con lea áreas de actuación de los servicios sociales, en el , territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Serán temas prioritarios para el presente ejercicio los siguientes: a) Atención a loa colectivos socialmente marginados de dificil reinserción. b) Voluntariado y organizaciones no gubernamentales en el sistema de los servicios sociales c) Planes de formación reglada y no reglada de los profesionales de los servicios sociales.

Articulo 9

Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en el presente Capítulo, deberán acompañarse de una memoria descriptiva del trabajo o investigación, que contendrá como mínimo los siguientes puntos: - «Curriculum vitae. del solicitante/a. - Experiencias en el área objeto de la investigación. - Título de la investigación. - Objetivo de la investigación, hipótesis de trabajo y justificación. - Metodología detallada a emplear, antecedentes y bibliografia. - Fecha de comienzo, dedicación y fecha prevista de finalización. - Presupuesto estimado de gastos por conceptos. - Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación, su cuantía, y de las solicitudes de ayudas pendientes de resolución.

Artículo 10 El Departamento de Trabajo y Seguri- dad Social podrá financiar los proyectos que resulten aprobados, mediante subvenciones a fondo perdido

En todo caso, la cuantía máxima de cada ayuda no excederá el millón de pesetas ( 1.000.000 PTA) . Para la selección, y en su caso, fijación de la cuantía, se ten. drán en cuenta entre otros criterios la posible aplicación práctica del proyecto, la calidad de la memoria, así como las garantías profesionales que ofrece la solicitud presentada.

Artículo 11

El abono de la ayuda se efectuará en dos pagos fraccionados, el 50% en el momento de la recepción, por la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, de un documento escrito por el beneficiario en el que se comprometa a realizar el estudio en los términos de la memoria y con indicación de la fecha de finalización del mismo y el resto a la entrega del trabajo en el plazo prefijado en la Resolución.

El Departamento de Trabajo y Seguridad Social, res-. pelando el derecho de propiedad intelectual de los autores y de conformidad con la legislación vigente, se reserva la facultad de publicar o difundir los trabajos subvencionados, durante un plazo de un año a partir de la presentación de los mismos. No obstante, los beneficiarios de las ayudas, se comprometen a otorgar el documento pertinente a los efectos de la constancia pública de la cesión de los derechos de explotación aquí contemplados, a título gratuíto y con carácter exclusivo durante dicho período. cAPITULO IV

AYUDAS PARA LA ASISTENCIA A CURSOS DE RECICLAJE Y FORMACION DE...

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