DECRETO 70/1989, de 21 de Marzo, por el que se establecen las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/1989, de 21 de Marzo, por el que se establecen las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

En el marco de la planificación general de los servicios sociales que compete al Gobierno Vasco, se desarrollan programas que son llevados a cabo, bien mediante la gestión directa por el Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, bien mediante la concertación con instituciones o a través de la concesión de subvenciones a personas y entidades no lucrativas.

Con el fin de ordenar debidamente la distribución de estas ayudas económicas de modo que se consigan, simultáneamente, la máxima eficacia de los programas subvencionados y el acceso en igualdad de oportunidades de todos los interesados, procede delimitar los objetivos de dichos programas, las características de las personas o instituciones que pueden optar a desarrollarlos y las condiciones y requisitos necesarios para los solicitantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, previo informe favorable de la Comisión Económica del

Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de Marzo de 1989.

DISPONGO: CAPITULO I OBJETO

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1989, para promover programas y actividades en materia de Servicios Sociales, en las áreas de actuación previstas en el art. 3° de la Ley 6/82, de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales».

Artículo 2 Podrán ser objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto
  1. En materia de investigación, divulgación y formación: 1°- Organización de cursos 2°- Realización de estudios 3°- Asistencia a cursos de reciclaje

  2. En materia de prestación de servicios sociales: 1- Realización de actividades y programas dirigidos a la prevención, atención e integración de colectivos sociales marginados 2- Realización de programas de reinserción social CAPITULO II

ORAGANIZACION DE CURSOS, JORNADAS Y SEMINARIOS EN EL AMBITO

TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA

Artículo 3

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente capítulo, las Instituciones Privadas sin ánimo de lucro así como las.

Universidades y Escuelas Universitarias radicadas en el País Vasco, que organicen reuniones científicas y cursos para la formación profesional de personal especializado en materia de servicios sociales. En todo caso, tendrán carácter preferente aquellas instituciones que cumplan los requisitos previstos en e l artículo 7° de la Ley 6/1982, de 20 de mayo.

Artículo 4 Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en el presente capítulo deberán acompañarse de una memoria explicativa de la actividades a subvencionar donde se detallará: - Denominación del curso, seminario o reunión - Objeto - Destinatarios - Número previsto de asistentes - Ponentes - Guión temático - Duración

Fechas de comienzo y final y horas a impartir - Localidad y local de celebración - Persona responsable de la organización y teléfono de contacto - Régimen económico, presupuesto de ingresos y gastos, y en su caso coste de la matrícula e indicación de otras entidades patrocinadoras.

Artículo 5 El Departamento de Trabajo y Seguridad Social financiará mediante subvenciones a fondo perdido hasta un 85% del presupuesto total del proyecto que resulte aprobado del curso, jornada, congreso o seminario

Para la selección, y en su caso, fijación del porcentaje de la subvención se tendrán en cuenta entre otros criterios el contenido del curso, carácter innovador de las cuestiones a debatir, y las garantías de la Institución solicitante. Igualmente, se valorará especialmente, en su caso, el carácter internacional del mismo.

CAPITULO III Artículos 6.1 a 9

REALIZACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Artículo 6.- 1 Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capitulo aquellas personas que de forma individual o agrupadas en equipos de trabajo, proyecten la realización de estudios e investigaciones en materia de servicios sociales y que acrediten, en su caso, el nivel de competencia, preparación profesional y conocimientos del tema. 2

Los estudios deberán versar sobre trabajos de investigación sectoriales, evaluación de técnicas o experiencias específicas, planteamiento de modelos organizativos o estructuración de servicios relacionados con las áreas de actuación de los servicios sociales, en el territorio de la Comunidad...

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