DECRETO 125/1994, de 15 de marzo, por el que se establecen ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/1994, de 15 de marzo, por el que se establecen ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

El Departamento de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las competencias que la Ley 6/1982, de 20 de mayo, atribuye al Gobierno Vasco en materia de planificación y promoción de los servicios sociales, así como en la formación de profesionales, realiza unos programas que pretenden dar respuesta tanto a las obligaciones propias del Gobierno como a la demanda social. En esta línea viene desarrollando, a través de convenios con instituciones y de ayudas a profesionales y entidades no lucrativas, diversos programas en el ámbito de los servicios sociales.

El objeto de esta actividad se concentra en dos apartados: en materia de investigación y formación, que incluye tanto la organización de cursos como la realización de estudios y la asistencia a cursos de reciclaje, y en materia de prestación de servicios sociales, que comprende el mantenimiento de entidades privadas que, sin ánimo de lucro, lleven a cabo programas de ámbito supraterritorial, la realización de programas de reinserción social y el desarrollo de programas de prevención comunitaria de drogodependencias.

Este Decreto establece las directrices que en el presente ejercicio van a determinar la concesión de las ayudas, pretendiendo conciliar la máxima eficacia de estos programas cofinanciados con el acceso en igualdad de oportunidades de todos los interesados.

Con esta finalidad se delimitan los objetivos de los programas, las características de las personas o entidades que pueden desarrollarlos y las condiciones y requisitos que deben concurrir en los solicitantes para poder acceder a la financiación pública regulada en el presente

Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y

Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 1994.

DISPONGO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1.994, para promover programas y actividades en materia de servicios sociales, en las áreas de actuación previstas en el art. 3 de la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales.
Artículo 2 Podrán ser objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto: a) En materia de investigación y formación: 1

Organización de cursos. 2. Realización de estudios. 3. Asistencia a cursos de formación y reciclaje. b) En materia de prestación de servicios sociales: 1. Programas sectoriales de ámbito supraterritorial. 2. Programas genéricos de prevención e inserción. 3. Programas específicos para la prevención de drogodependencias.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

AYUDAS PARA LA ORGANIZACION DE CURSOS,

JORNADAS Y SEMINARIOS EN EL AMBITO

TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DEL PAIS VASCO

Artículo 3 Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente capítulo las entidades privadas o públicas que organicen, dentro del territorio de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, cursos, jornadas y seminarios para la formación de personal que desarrolle actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. En todo caso, tendrán carácter preferente aquellas entidades registradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 6/1982, de 20 de mayo.

Artículo 4 Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en este capítulo deberán acompañarse de una memoria que contendrá los siguientes datos: - Denominación del curso, jornadas o seminario. - Destinatarios. - Número previsto de asistentes. - Relación de ponentes, con especificación de su experiencia en la materia. - Guión temático. - Duración

Fechas de inicio y terminación y horas totales de impartición. - Localidad y sede de celebración. - Sistema de selección de los aspirantes al curso. - Justificación razonada de la oportunidad e idoneidad de la actividad. - Descripción operativa de los objetivos a alcanzar. - Presupuesto estimado y fuentes previstas de financiación. - Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación, su cuantía, y de la solicitudes de ayuda pendientes de resolución.

Artículo 5 Serán criterios para la concesión y fijación de la cuantía de la subvención los siguientes: - El interés de su contenido y su aplicación práctica. - El nivel de calidad en su concepción y estructuración. - La garantía técnica de los ponentes. - Experiencia demostrada por la entidad solicitante de su capacidad docente u organizativa.

Una vez admitidas las solicitudes y establecidas las condiciones generales de concesión de la subvención, la

Administración, de acuerdo con los beneficiarios, podrá fijar aquellos elementos adicionales que se consideren oportunos, a fin de ejecutar el proyecto subvencionado.

Artículo 6 Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente capítulo deberán aplicar, en los proyectos formativos subvencionados, el Plan de Evaluación según modelo establecido por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 7 El Departamento de Trabajo y Seguridad

Social podrá financiar hasta el 100% del presupuesto total aprobado, en el caso de las entidades privadas, y hasta un máximo del 50% en el de las entidades públicas, sin que en ningún caso se puedan superar los 3.000.000 PTA por cada actividad. La subvención se hará efectiva mediante un único pago que se realizará a la finalización de la actividad, previa presentación de los cuestionarios del Plan de Evaluación debidamente cumplimentados, los materiales escritos utilizados en el curso y documentos originales justificativos del gasto realizado o, excepcionalmente, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.

CAPITULO III Artículos 8.1 a 11

AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS

E INVESTIGACIONES

Artículo 8.- 1

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente capítulo aquellas personas físicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que proyecten la realización de estudios e investigaciones en materia de servicios sociales y que acrediten, en su caso, el nivel de competencia, preparación profesional y conocimientos adecuados. 2.- Los estudios deberán versar sobre trabajos de investigación sectoriales, evaluación de técnicas o experiencias específicas, planteamiento de modelos organizativos o estructuración de servicios relacionados con las áreas de actuación de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Serán temas prioritarios para el presente ejercicio los siguientes: a) Prevención de la marginación y atención a los colectivos socialmente marginados de difícil inserción. b) Familia y política social.

Artículo 9

Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en el presente capítulo deberán acompañarse de una memoria descriptiva del trabajo o investigación que contendrá, como mínimo, los siguientes puntos: - «Curriculum vitae» del solicitante/s. - Experiencias en el área objeto de la investigación. - Título de la investigación. - Antecedentes, justificación y objeto de la investigación. - Metodología, detalladando hipótesis de trabajo, descripción de la muestra, forma de recogida de datos y análisis previsto. - Bibliografía reciente relacionada con la investigación. - Fecha de comienzo, dedicación y fecha prevista de finalización. - Presupuesto estimado de gastos por conceptos. - Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación, su cuantía, y de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.

Artículo 10 El Departamento de Trabajo y Seguridad

Social podrá financiar los proyectos que resulten aprobados mediante subvenciones. En todo caso, la cuantía máxima de cada ayuda no excederá de los dos millones de pesetas (2.000.000 PTA). Para la concesión y, en su caso, fijación de la cuantía, se tendrán en cuenta, además de lo expresado en los artículos 8 y 9, los siguientes criterios: - Posible aplicación práctica del proyecto. - Calidad de la memoria. - Garantías profesionales de los solicitantes.

Artículo 11 El abono de la ayuda se efectuará en dos pagos fraccionados, el 75% tras la recepción, en la

Dirección de Bienestar Social del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, de un documento escrito por el beneficiario en el que se comprometa a realizar el estudio en los términos de la memoria presentada y con indicación de la fecha de finalización del mismo, y el resto a la entrega del trabajo en el plazo prefijado en la resolución, que en cualquier caso no podrá ser superior a un año.

El Departamento de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de propiedad intelectual de los autores y de conformidad con la legislación vigente, se reserva la facultad de publicar o difundir...

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