DECRETO 51/1993, de 16 de marzo, por el que se establecen ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/1993, de 16 de marzo, por el que se establecen ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

El Departamento de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las competencias que la Ley 6/1982, de 20 de mayo, atribuye al Gobierno Vasco en materia de planificación y promoción de los servicios sociales, así como en la formación de profesionales, realiza unos programas que pretenden dar respuesta tanto a las obligaciones propias del Gobierno como a la demanda social. En esta línea viene desarrollando, a través de convenios con instituciones y de ayudas a profesionales y entidades no lucrativas, diversos programas en el ámbito de los servicios sociales.

El objeto de esta actividad se concentra en dos ámbitos: en materia de investigación y formación, que incluye tanto la organización de cursos como la realización de estudios y la asistencia a cursos de reciclaje, y en materia de prestación de servicios sociales, que comprende el mantenimiento de entidades privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen programas de ámbito supraterritorial, la realización de programas de reinserción social y el desarrollo de programas de prevención comunitaria de drogodependencias.

Este Decreto establece las directrices que en el presente ejercicio van a determinar la concesión de las ayudas, pretendiendo conciliar la máxima eficacia de estos programas cofinanciados con el acceso en igualdad de oportunidades de todos los interesados.

Con esta finalidad se delimitan los objetivos de los programas, las características de las personas o entidades que pueden desarrollarlos y las condiciones y requisitos que deben concurrir en los solicitantes para poder acceder a la financiación pública regulada en el presente Decreto.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 1993.

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1993, para promover programas y actividades en materia de servicios sociales, en las áreas de actuación previstas en el art. 3 de la Ley 6/1982 de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales.
Artículo 2

Podrán ser objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto: a) En materia de investigación y formación: 1.- Organización de cursos. 2.- Realización de estudios. 3.- Asistencia a cursos de formación y reciclaje. b) En materia de prestación de servicios sociales: 1.- Programas sectoriales de ámbito supraterritorial. 2.- Programas genéricos de prevención e inserción. 3.- Programas específicos para la prevención de drogodependencias.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

AYUDAS PARA LA ORGANIZACION DE CURSOS, JORNADAS Y

SEMINARIOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD

AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Artículo 3 Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente capítulo las entidades privadas o públicas que organicen, dentro del territorio de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, cursos, jornadas y seminarios para la formación de personal que desarrolle actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. En todo caso, tendrán carácter preferente aquellas entidades registradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 6/1982, de 20 de mayo.

Artículo 4 Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en este Capítulo deberán acompañarse de una memoria explicativa de las actividades que se pretendan realizar

Dicha memoria deberá contener los siguientes datos: - Denominación del Curso, Jornadas o Seminario - Objeto - Destinatarios - Número previsto de asistentes - Ponentes - Guión temático - Duración. Fechas de inicio y terminación y horas totales de impartición - Localidad y sede de celebración - Persona responsable de la organización y teléfono de contacto - Presupuesto de ingresos y gastos y, en su caso, coste de la matrícula - Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación, su cuantía, y de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.

Artículo 5 Serán criterios para la concesión y fijación de la cuantía de la subvención los siguientes: Interés del contenido del curso, carácter innovador de la materia, garantía técnica del promotor, garantía técnica de los ponentes, duración del curso.

Una vez admitidas las solicitudes y establecidas las condiciones generales de concesión de la subvención, la Administración, de acuerdo con los beneficiarios, podrá fijar aquellos elementos adicionales que se consideren oportunos, a fin de ejecutar el proyecto subvencionado.

Artículo 6 El Departamento de Trabajo y Seguridad

Social podrá financiar hasta el 100% del presupuesto total aprobado, en el caso de las entidades privadas, y hasta un máximo del 50% para las entidades públicas, sin que en ningún caso se puedan superar los 3.000.000 de pesetas por cada actividad. El pago será único, previa justificación de los gastos efectuados mediantedocumentos originales o, excepcionalmente, mediante copia compulsada de los mismos, que deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.

CAPITULO III Artículos 7.1 a 10

AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS

E INVESTIGACIONES

Artículo 7.- 1

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo aquellas personas físicas o entidades privadas que proyecten la realización de estudios e investigaciones en materia de servicios sociales y que acrediten, en su caso, el nivel de competencia, preparación profesional y conocimientos adecuados. 2.- Los estudios deberán versar sobre trabajos de investigación sectoriales, evaluación de técnicas o experiencias específicas, planteamiento de modelos organizativos o estructuración de servicios relacionados con las áreas de actuación de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Serán temas para el presente ejercicio los siguientes: a) Atención a los colectivos socialmente marginados de difícil reinserción. b) Las personas mayores como agentes de voluntariado. c) La solidaridad intergeneracional.

Artículo 8 Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en el presente

Capítulo deberán acompañarse de una memoria descriptiva del trabajo o investigación que contendrá, como mínimo, los siguientes puntos: - «Curriculum vitae» del solicitante/s. - Experiencias en el área objeto de la investigación. - Título de la investigación. - Antecedentes, justificación y objetivo de la investigación. - Metodología, detallando hipótesis de trabajo, descripción de la muestra, forma de recogida de datos y análisis previsto. - Bibliografía reciente relacionada con la investigación. - Fecha de comienzo, dedicación y fecha prevista de finalización. - Presupuesto estimado de gastos por conceptos. - Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación, su cuantía, y de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.

Artículo 9 El Departamento de Trabajo y Seguridad

Social podrá financiar los proyectos que resulten aprobados mediante subvenciones. En todo caso, la cuantía máxima de cada ayuda no excederá el millón de pesetas (1.000.000 PTA). Para la concesión y, en su caso, fijación de la cuantía, se tendrán en cuenta, además de lo expresado en los artículos 7 y 8, los siguientes criterios: - Posible aplicación práctica del proyecto. - Calidad de la memoria. - Garantías profesionales de los solicitantes.

Artículo 10

El abono de la ayuda se efectuará en dos pagos fraccionados, el 75% en el momento de la recepción, en la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, de un documento escrito por el beneficiario en el que se comprometa a realizar el estudio en los términos de la memoria y con indicación de la fecha de finalización del mismo, y el resto a la entrega del trabajo en el plazo prefijado en la resolución, que en cualquier caso no podrá ser superior a un año.

El Departamento de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de propiedad intelectual de los autores y de conformidad con la legislación vigente, se reserva la facultad de publicar o difundir los trabajos subvencionados durante un plazo de un año a partir de la presentación de los mismos. No obstante, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR