DECRETO 17/1998, de 10 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria, Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 17/1998, de 10 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, vino a desarrollar las actuaciones previstas en el Plan de Ciencia y Tecnología del País Vasco 1997-2000 en el campo de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y sus actividades relacionadas, contemplando una nueva tipología de proyectos desarrollados principalmente por la oferta tecnológica y demandados abiertamente por las agrupaciones empresariales de los clusters o de otros sectores empresariales, como resultado de la elaboración de sus planes tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Marco General de Actuación 1996-1999, de Política Industrial.
La experiencia otorgada por la vigencia del Decreto 185/1997, de 29 de julio, durante el pasado año aconseja, para corregir ciertas deficiencias observadas en la aplicación del mismo, introducir algunas mejoras en el mismo. Así pues, para dar respuesta a necesidades concretas, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ciencia y Tecnología 1997-2000, se introduce, con carácter propio, una nueva tipología de proyectos que, provenientes de un Decreto anterior derogado, aparecían, sin embargo, prorrogados durante 1997 en el Decreto 185/1997, de 29 de julio.
Por otra parte, se pretende aprovechar esta actuación para incluir algunos elementos formales contemplados en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que son de obligado cumplimiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 10 de febrero de 1998,
DISPONGO:
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