DECRETO 73/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las ayudas para la Formación en la Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las ayudas para la Formación en la Economía Social.

La formación es un instrumento fundamental para cualquier tipo de empresa, ya que la cualificación de sus recursos humanos debe convertirse en su principal ventaja competitiva.

Esta constatación adquiere mayor significado en las empresas de Economía Social porque su naturaleza de sociedad personalista les obliga no sólo a una cualificación técnica y profesional, sino a una más completa e integral derivada de su doble condición de propietarios/as y trabajadores/as.

Tras la experiencia acumulada, desde el año 1986, se hace necesario profundizar en la formación de hombres y mujeres, no tanto desde la perspectiva técnica y profesional, de la cual se ocupan múltiples organizaciones e instituciones, sino desde una perspectiva integral, humana y societaria, que estimule los valores y éticas propios de las empresas participativas y solidarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1997 para la realización de actividades formativas y divulgativas relacionadas directa y exclusivamente con la Economía Social, que se desarrollen en la .

Artículo 2

¿ Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto:

  1. Las sociedades cooperativas y laborales cuyo objeto social sea la formación y/o consultoría en organización y recursos humanos, y aquellas otras que teniendo otro objeto social cuenten con, al menos, una persona que haya realizado cursos de metodología didáctica.

  2. Las Uniones y Federaciones de Cooperativas, las Agrupaciones de Sociedades Laborales, así como otras entidades asociativas del Sector de la Economía Social, legalmente constituidas y registradas, con preferencia hacia las que sean de ámbito de la .

  3. Las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios.

  4. Las Instituciones públicas o privadas de singular oferta formativa en materia de Economía Social, dotadas con una estructura material y docente propia que les capacite para organizar cursos especializados, incluidos los de post-grado, y cuyas acciones excedan del marco local y comarcal.

Artículo 3 ¿ Prioridad.

Las actividades formativas serán objeto de ayudas de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

  1. Acciones destinadas a la formación societaria en el ámbito empresarial, especialmente dirigidas a los niveles básicos e intermedios de la organización empresarial.

  2. Acciones formativas del ámbito universitario, incluyéndose las destinadas a trabajos de investigación y de intercooperación entre los estudiosos/as de la Economía Social.

  3. Elaboración de materiales didácticos, que por su especial contenido trasciendan los proyectos puntuales y puedan utilizarse en proyectos futuros.

  4. Acciones formativas sobre la Economía Social para miembros de organizaciones sindicales.

  5. La organización de Congresos, simposios y jornadas, con preferencia hacia aquellos que superen el marco de actuación propio de la entidad organizadora.

  6. Edición de publicaciones, en cualquier soporte y formato, así como la creación de bases...

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