DECRETO 23/2004, de 3 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2004, de 3 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.

La Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableció un modelo para la transmisión a título oneroso de las oficinas de farmacia, basado en un concurso de méritos entre aquellos farmacéuticos dispuestos a satisfacer el precio y demás condiciones establecidas por el transmitente, de manera que la capacidad económica para abonar el precio no sea el único requisito para acceder a la propiedad y titularidad de una oficina de farmacia.

El primer desarrollo reglamentario de tal previsión legal vino de la mano del Decreto 29/1995, de 17 de enero, que regulaba con carácter general el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia y que fue derogado posteriormente por el Decreto 166/1999, de 16 de marzo.

Este último Decreto simplificó en gran medida el procedimiento para la transmisión a título oneroso de las oficinas de farmacia y supuso una primera revisión del baremo de méritos que, a tales efectos, incluía el anexo del Decreto derogado.

Sin embargo, la práctica diaria de estos años aconseja una nueva revisión de dicho baremo de méritos, fundamentalmente para adaptarlo al actual concepto de la atención farmacéutica y a la nueva forma de baremarla, pero también para cubrir determinadas lagunas y reconsiderar el peso específico que debe asignarse a determinados parámetros de valoración en relación con el conjunto.

Todo ello implica que determinados apartados del baremo de méritos deben verse modificados, bien en cuanto a su contenido o bien en cuanto a la puntuación que a dicho contenido se asigna y, habida cuenta de que dichos apartados son muy numerosos, se entiende procedente, por razones de técnica legislativa y de seguridad jurídica, la sustitución íntegra de dicho Anexo por uno nuevo y revisado que responda a las necesidades mencionadas.

No ocurre así con el articulado del Decreto que, con excepción de las menciones que a lo largo del texto se hacen a la anterior estructura orgánica del Departamento de Sanidad, debe permanecer inalterado al haber demostrado su plena validez para la resolución de los procedimientos de transmisión tramitados durante su vigencia.

Todo ello se hace manteniendo intacta la filosofía de la atención farmacéutica que presidió la redacción del Decreto 166/1999, de 16 de marzo, y al amparo de lo previsto en la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco.

En su virtud, oídas las entidades Corporativas afectadas, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberacióny aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2004,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Los criterios de valoración y baremo de méritos anexos al Decreto 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimientopara la transmisión de oficinas de farmacia, quedan sustituidos por los criterios de valoración y baremo de méritos que, para la transmisión a título oneroso de las oficinas de farmacia, constan como Anexo a este Decreto.
Artículo segundo ¿ Las menciones que el Decreto 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia hace al "Director de Ordenación Sanitaria" se entienden sustituidas por menciones al "Director de Farmacia".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR