DECRETO 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.

La Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dedica la Sección 4 del Capítulo III a la transmisión de las oficinas de farmacia.

El modelo previsto en la citada norma para las transmisiones onerosas supuso una novedad legislativa y una ruptura con el modelo tradicional de transmisión de oficinas de farmacia basada exclusivamente en el pago, por parte del farmacéutico adquirente, del precio establecido por el transmitente.

El novedoso modelo instaurado pretende velar por la calidad de la atención farmacéutica que se presta en las oficinas de farmacia, y, en este sentido, en las transmisiones a título oneroso, se plantea, entre otros, el requisito de un concurso de méritos entre los distintos farmacéuticos que estén dispuestos a satisfacer el precio y demás condiciones establecidas por el transmitente, de manera que la capacidad económica para abonar el precio no sea el único requisito para acceder a la propiedad y titularidad de una oficina de farmacia.

Evidentemente, el precio y demás condiciones de la transmisión son fijadas por el transmitente, si bien la selección del farmacéutico más adecuado para acceder a la titularidad la realiza la Administración Sanitaria, de acuerdo con el procedimiento y baremo de méritos que se regulan en el presente Decreto.

En desarrollo de la citada Ley, se dictó el Decreto 29/1995, de 17 de enero. Su mayor parte está dedicada a regular este procedimiento, habida cuenta que es el procedimiento tipo en materia de transmisiones de oficinas de farmacia. Ciertamente, recoge también otros procedimientos, más sencillos, aplicables a las transmisiones a título gratuito, o a familiares del titular, que deben considerarse excepciones a la regla general de transmisión mediante concurso de méritos. La experiencia acumulada en este tiempo aconseja la modificación de tales procedimientos, básicamente por las siguientes razones:

  1. El mecanismo del doble anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco que se contempla en el citado Decreto 29/1995 ha alargado el procedimiento de transmisión sin aportar ninguna mejoría en cuanto a la satisfacción de los intereses del transmitente ni a la selección del farmacéutico más idóneo.

  2. La publicación del precio de la transmisión en el Boletín Oficial del País Vasco, que se contempla en el citado Decreto 29/1995, no es un requisito que se desprenda necesariamente de la Ley 11/1994 y su conocimiento debe ceñirse exclusivamente a los profesionales interesados en la transmisión.

  3. La necesidad de dar un tratamiento más completo a las transmisiones de oficinas de farmacia que tienen su origen en el fallecimiento de su titular.

En su virtud, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, las Asociaciones Empresariales de Farmacéuticos, la Asociación de Farmacéuticos Regentes, Adjuntos, Sustitutos y sin ejercicio, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de marzo de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 ¿ 1.¿ La transmisión de oficinas de farmacia sólo podrá llevarse a cabo cuando hayan transcurrido al menos 3 años desde la autorización de funcionamiento correspondiente a su creación o a su última transmisión, salvo por fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia del farmacéutico titular.
  1. ¿ En el supuesto de copropiedad, la transmisión de la porción indivisa de uno de los copropietarios a un tercero no afectará al derecho de los demás copropietarios a transmitir su porción, pudiendo ejercitarlo en el momento que consideren oportuno, sin que les resulte de aplicación, por tal hecho, el plazo previsto en el apartado anterior.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 24

LAS TRANSMISIONES DE OFICINAS DE FARMACIA EFECTUADAS POR SU PROPIETARIO Y TITULAR

SECCIÓN I Artículos 2 a 14

LAS TRANSMISIONES, A TÍTULO ONEROSO, A

PERSONAS DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17.3 DE LA LEY 11/1994

Artículo 2 ¿ 1.¿ El farmacéutico titular y propietario de una oficina de farmacia que pretenda transmitir a título oneroso, o bien la totalidad o bien una parte indivisa de la misma, a persona distinta de las previstas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la CAPV, solicitará de la Administración Sanitaria la autorización de transmisión.
  1. ¿ Dicha solicitud especificará las condiciones de la transmisión relativas a los siguientes extremos:

    1. Porcentaje de la oficina de farmacia que se transmite.

    2. Precio de la transmisión, sin inclusión del local.

    3. Precio del local, en caso de transmisión, o las condiciones de uso, en caso contrario. En relación con el local se deberá especificar la superficie y distribución del mismo.

    4. En caso de que la oficina de farmacia se transmita con personal, indicación del número, categoría, antigüedad y retribución.

    5. Indicación de sí la operación incluye o no la transmisión de existencias. En caso afirmativo su valoración económica se concretará en la fecha de la transmisión real de la oficina de farmacia.

    6. Garantías y fórmula de pago.

  2. ¿ Así mismo, la solicitud irá acompañada de la siguiente información:

    1. Justificante de las ventas declaradas en los dos últimos años.

    2. Indicación sobre si la oficina de farmacia tiene adjudicada la atención de algún botiquín o depósito de medicamentos.

    3. Indicación sobre si la oficina de farmacia tiene autorizada alguna sección de análisis clínicos, óptica u ortopedia.

    4. En su caso, aquellas otras circunstancias que afectan a la oficina de farmacia y que sea necesario conocer para formular la solicitud de adquisición.

  3. ¿ Igualmente, la solicitud de transmisión de oficina de farmacia irá acompañada del justificante del abono de la tasa correspondiente.

Artículo 3

¿ 1.¿ En los casos de transmisión de la totalidad de una oficina de farmacia, con carácter previo a la publicación del anuncio al que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 11/1994, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración Sanitaria pondrá a disposición de los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia ubicadas en la misma zona de salud, en el supuesto de que en ella no se alcance la proporción de 2.500 habitantes por oficina de farmacia, la oferta de transmisión formulada para que, si lo estiman oportuno, presenten solicitud de amortización aceptando el precio y las demás condiciones de la transmisión.

  1. ¿ La solicitud de amortización la podrán formular todos, varios o alguno de los farmacéuticos instalados en la zona de salud, y deberá presentarse en el plazo de 15 días acompañada de:

    1. Aceptación de las condiciones de la transmisión, a excepción de las referidas al local, sobre el que no vendrán obligados a adquirir derecho alguno.

    2. Aval que garantice el pago del precio.

    3. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

  2. ¿ Una vez concedida la autorización previa a la amortización, el/los farmacéuticos autorizados dispondrán de un plazo de 2 meses para acreditar ante la Administración Sanitaria el cumplimiento de las condiciones de la transmisión. Una vez acreditado, la Administración Sanitaria dictará de oficio la resolución de cierre de la oficina de farmacia.

  3. ¿ El cierre al público de la oficina de farmacia se formalizará por el amortizante, salvo determinación expresa contenida en la resolución autorizatoria, al día siguiente de la recepción de la notificación de la autorización de cierre.

  4. ¿ El farmacéutico que, a consecuencia de la amortización, resulte ser el propietario de los medicamentos y demás productos farmacéuticos que hubiese en la oficina de farmacia amortizada deberá adoptar las medidas tendentes a garantizar su conservación, devolución o destrucción.

  5. ¿ Tras la amortización y cierre definitivo de la oficina de farmacia, la instalación de nuevas oficinas de farmacia en esa zona de salud se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 11/1994, sobre instalación de nuevas oficinas de farmacia y traslados de las ya existentes.

Artículo 4 ¿ 1.¿ Si la solicitud de amortización no se formula, el Departamento de Sanidad procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el anuncio relativo a la propuesta de transmisión de la oficina de farmacia.
  1. ¿ El anuncio contendrá la siguiente información:

  1. indicación de la zona farmacéutica donde está ubicada la oficina de farmacia que se pretende transmitir.

  2. Indicación de los lugares en los que los farmacéuticos interesados podrán obtener la información sobre la oficina de farmacia que se pretende transmitir, el precio y demás condiciones de la transmisión.

  3. indicación del plazo del que disponen los farmacéuticos interesados para presentar la solicitud de adquisición aceptando las condiciones de la transmisión.

  4. importe de la tasa correspondiente.

Artículo 5 ¿ 1.¿ Los farmacéuticos debidamente acreditados que así lo soliciten por escrito, serán informados por el Departamento de Sanidad de los datos obrantes en el procedimiento, en relación con la oficina de farmacia que se pretende transmitir.
  1. ¿ La presentación de dicha solicitud no interrumpe el plazo de 2 meses, establecido en el artículo siguiente para la aceptación de la oferta.

Artículo 6 ¿ Dentro del plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del País...

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