DECRETO 73/1988, de 29 de Marzo, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/1988, de 29 de Marzo, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

La creciente importancia y complejidad de la comercialización de los productos agroalimentarios y la necesidad de una adaptación a las nuevas estructuras de las Comunidades Europeas hacen precisa la modificación de la estructura orgánica del Departamento de

Agricultura y Pesca, establecida por el Decreto 88/ 1986, de 8 de abril.

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 29 de marzo de 1988,

DISPONGO: CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION

Artículo 1 El Departamento de Agricultura y Pesca se estructura en los siguientes órganos: a) Organos Centrales: - Consejero de Agricultura y Pesca. - Comisión de Política Agraria. - Comisión de Política Pesquera. - Mesa Consultiva Nacional Agraria. - Mesa Consultiva Nacional de

Pesca. - Viceconsejería de Agricultura. - Viceconsejería de Pesca. - Dirección de Agricultura. - Dirección de Pesca. - Dirección de Industrias Agroalimentarias. - Dirección de Comercialización Agroalimentaria. - Dirección de

Investigación y Formación. - Dirección de Servicios Generales. - Gabinete del Consejero b) Organos Periféricos: - Oficinas Territoriales del Departamento de Agricultura y Pesca de

Alava, Guipúzcoa y Bizkaia.

CAPITULO II Artículos 2 a 16

DE LAS ATRIBUCIONES.

Artículo 2

Corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca: a) Ejercer la representación y dirección del Departamento en las materias que le estén atribuidas. b) Proponer al Gobierno, para su tramitación y aprobación, los proyectos de disposiciones y acuerdos que se refieran a las materias de competencia del Departamento. c) Dictar Ordenes y Resoluciones administrativas en materias propias del Departamento. d) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio.

Departamento y plantear cuestiones de competencia con otros

Departamentos y organismos. e) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. f) Las funciones que, estando atribuidas al Departamento, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o ente dependiente de aquel. g) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los

Consejeros del Gobierno.

Artículo 3.- 1 La Comisión de Política Agraria es un órgano colegiado al que corresponde la elaboración y proposición de los planes y programas de actuación del Departamento en materia .agraria. 2

Bajo la presidencia del Consejero forman la Comisión de Política.

Agraria el Viceconsejero de Agricultura, los Directores de

Agricultura, Industrias Agroalimentarias, Comercialización

Agroalimentaria, Investigación y Formación, Servicios Generales y del

Gabinete del Consejero, un representante de cada Diputación Foral y un Secretario.

Artículo 4.- 1 La Comisión de Política Pesquera es un órgano colegiado al que corresponde la elaboración y proposición de los planes y programas de actuación del Departamento en materia de pesca. 2

Bajo la presidencia del Consejero forman la Comisión de Política.

Pesquera el Viceconsejero de Pesca, los Directores de Pesca,

Industrias Agroalimentarias, Comercialización Agroalimentaria,

Investigación y Formación, Servicios Generales y del Gabinete del

Consejero, un representante de la Diputación Foral de Guipúzcoa y otro de la de Bizkaia y un Secretario.

Artículo 5.- 1 La Mesa Consultiva Nacional Agraría es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias al que corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la

Comunidad Autónoma.

Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la

Administración. 2. La Mesa Consultiva Nacional Agraria está formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca, a quien corresponde su presidencia, o persona en quien delegue. b) Dos cargos de libre designación del Departamento de Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero. c) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales. d) Dos representantes de cada organización profesional agraria con representación ante la Comunidad Autónoma. e) Dos representantes de cada Cámara Agraria Territorial de la

Comunidad Autónoma. f) Dos representantes de las entidades de transformación y comercialización de productos agrarios por cada Territorio Histórico. g) Un Secretario, designado por el Consejero. Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón a los asuntos a tratar. 3. La Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo ser como mínimo trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. Además de las reuniones plenarias, la Mesa podrá establecer las Comisiones que considere necesarias.

Articulo 6.- 1 La Mesa Consultiva Nacional de Pesca es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales pesqueras al que corresponde institucionalizar la participación del sector...

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