DECRETO 179/1991, de 12 de marzo, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 179/1991, de 12 de marzo, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.
La reforma de las políticas agraria y pesquera de la CEE requiere la adecuación de los objetivos e instrumentos del Departamento de
Agricultura y Pesca y, en consecuencia, de su estructura orgánica.
La propia Comisión Europea ha creado el Comisariado de Agricultura y
Desarrollo Rural con el fin de promover el apoyo al sector agroalimentario, implantar una política activa de desarrollo rural e impulsar la actividad de protección del medio natural.
Asímismo, los cambios acelerados en el sector de la distribución alimentaria y la mejora del nivel de vida de la población, requieren el establecimiento de una acción integrada de promoción de la calidad alimentaria e impulso de las estructuras comerciales.
Finalmente la CEE, en base a los reglamentos 797/89 y 4023/86, exige para la concesión de ayudas sectoriales unos requisitos mínimos de formación y capacitación.
En base a estos principios la nueva estructura orgánica plantea la creación de la Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural, integrando los aspectos productivos, de diversificación de la renta agraria y de formación agraria. Asímismo, se crea la Dirección de
Ordenación e Investigación del Medio Natural con el fin de promover la ordenación y protección de los recursos naturales y el desarrollo de nuevas tecnologías, siguiendo el criterio comunitario de que el agricultor debe desempeñar una actividad productiva y, al mismo tiempo, actividades de impulso del desarrollo rural y de protección del medio natural.
Finalmente la Dirección de Pesca integra la formación naútico-pesquera de acuerdo con el criterio de integración sectorial de la formación antes señalado.
Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de Marzo de 1991,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 15/1991 de 6 de febrero corresponden al Departamento de Agricultura y Pesca las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Promoción y ordenación agraria y del medio rural. b) Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservacion de la naturaleza. c) Ganadería y montes. d) Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental. e) Pesca. f) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias. g) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.
Viticultura y enología. h) Formación agraria y nautico pesquera. i) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.b) del citado Decreto 15/1991. j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los
Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las
Sociedades Públicas adscritos o dependientes del...
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