DECRETO 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. En el artículo 35.2 se indica que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para impartir enseñanzas oficiales.

El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El Departamento competente en materia de universidades y las Universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del Sistema Universitario Vasco en el Sistema Europeo de la Enseñanza Superior y la expedición del Diploma de Suplemento Europeo de Titulación. En ese sentido, el artículo 62 de dicha Ley establece que corresponde al departamento competente en materia de universidades la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales o reconocidos por la Comunidad Autónoma y la autorización del inicio de actividades de los planes de estudios una vez homologado el título.

La ordenación de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

La inscripción de los títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), según queda recogido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.

El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha modificado el apartado uno del artículo 17 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, que regula el procedimiento para mantener la acreditación de estas enseñanzas universitarias oficiales en las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En su virtud, los Másteres deberán ser acreditados a los cuatro años a partir de su fecha de verificación.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establece en el artículo 10 los criterios de evaluación para la verificación y acreditación de los programas de doctorado.

De la misma forma, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, regula el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT) y establece que la universidad efectuará la correspondiente solicitud para la renovación de la acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autónomas establezcan.

En cumplimiento de este mandato legal, la Comunidad Autónoma del País Vasco aprueba el presente Decreto para regular todos los aspectos procedimentales y de plazos relativos a la renovación de la acreditación de...

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