DECRETO 245/1989, de 10 de Octubre, por el que se establece una línea de ayudas para las empresas editoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 245/1989, de 10 de Octubre, por el que se establece una línea de ayudas para las empresas editoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente disposición establece una nueva línea de ayudas para las empresas editoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuya actividad se desarrolla dentro del área competencial del Departamento de Cultura y Turismo. Por ello, el Decreto se dirige a aquellas empresas del sector editorial cuya actividad empresarial consiste exclusivamente en la edición de libros; poseen una trayectoria solvente, y vienen desarrollando una actividad editorial bilingüe acorde con la demanda editorial en las dos lenguas de la Comunidad Autónoma.

La línea de ayudas que se instaura persigue esencialmente tres objetivos. Por un lado, incentivar la renovación de los activos fijos de las citadas empresas para mejorar la calidad del producto y conseguir una mayor racionalización del proceso de elaboración de los libros que en muchas ocasiones, ha quedada anclado en procesos obsoletos.

Por otro, incentivar la adquisición de derechos de explotación de propiedad intelectual, que permitan a las editoriales vascas tanto la edición de libros sugestivos con posibilidades reales de venta, como la posibilidad de adentrarse en ediciones, si bien más minoritarias, con un alto interés cultural. Por último, la nueva línea pretende paliar el efecto negativo que los stocks provocan en las dimensiones medias de las tiradas.

Al servicio de los tres objetivos enumerados, el Decreto establece unas ayudas que consisten en la reducción de los tipos de interés de los créditos que las empresas editoriales formalicen para adquirir los activos fijos materiales o inmateriales definidos o, para. la financiación de capital circulante con el fin de aumentar su capacidad de edición anual, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas al efecto. Asimismo, prevé subvenciones no reintegrables para incentivar, de forma más decidida, la inversión en activos fijos materiales e inmateriales cuya adquisición posee carácter prioritario.

Por último, para hacer efectivas las ayudas establecidas el Decreto contempla la posterior firma de un Convenio de Colaboración con las diversas Entidades de Crédito que operan en la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de octubre de 1989,

DISPONGO: CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer las líneas de ayudas a las empresas editoriales radicadas en la Comunidad

Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1989.

Artículo 2 Las ayudas reguladas en el presente Decreto se harán efectivas con cargo a la dotación presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del

País Vasco para el presente ejercicio.

Artículo 3 Podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente

Decreto, las empresas que reúnan les siguientes requisitos: a) Que su actividad consista exclusivamente en la edición de libros. b) Que tengan fijado su domicilio social en la Comunidad Autónoma del

País Vasco, con anterioridad al uno de enero de 1982. c) Que la facturación de la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud haya ascendido, como mínimo, a setenta millones de pesetas. d) Que de la producción editorial de la empresa el 25%, en los últimos cinco años, haya sido realizada en euskara.

Artículo 4.- 1 Las ayudas que contempla el presente Decreto consistirán en: a) La reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que las empresas editoriales suscriban con las Entidades Bancarias que formalicen un Convenio con la Administración de la Comunidad

Autónoma, en las condiciones previstas en este Decreto. b) La concesión de subvenciones no reintegrables. 2. Las ayudas señaladas en el apartado anterior serán compatibles entre sí y deberán respetar, en términos de subvención neta equivalente, los límites señalados por la normativa comunitaria para el caso de acumulación de ayudas financieras.

Artículo 5

A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de operaciones subvencionables: 1.- La adquisición de activos fijos materiales que se incorporen; con carácter general, al activo de la empresa antes del 30 de junio de 1990 y que cumplan, además de los preceptos que les fueran de aplicación conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, los siguientes requisitos: a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías referidas en todo caso a la producción, distribución o prestación del servicio de que se trate, según la definición que, al efecto, establece el Plan.

General de Contabilidad, en los epígrafes siguientes: - 202 Edificios y otras construcciones. -203 Maquinaría, Instalaciones y Utillaje. - 204 Elementos de Transporte - 205 Mobiliario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR