DECRETO 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

El Decreto 20//2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo, asigna a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, las relativas a:

  1. La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno; así como la dirección de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

  2. Portavoz del Gobierno.

  3. Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.

  4. Participación social y ciudadana.

  5. Relaciones sociales e institucionales.

  6. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

  7. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

  8. Cooperación para el desarrollo.

  9. Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

  10. Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

  11. Promoción de los Derechos Humanos.

  12. Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.

Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, el presente Decreto estructura Lehendakaritza en tres Secretarías: la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Acción Exterior y la Secretaría General para la Paz y la Convivencia.

A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari y la política de relaciones sociales e institucionales. El establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco, así como el área de portavoz del Gobierno y protocolo. En materia de participación ciudadana, le corresponde, además, el fomento de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.

A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y la coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

A la Secretaría General para la Paz y la Convivencia le corresponde el diseño e impulso de estrategias y acciones en favor de la paz y la convivencia, la dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo, así como la promoción de los Derechos Humanos.

El área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género y el de dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, corresponden al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

El área de cooperación para el desarrollo corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y artículo 4 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de abril de 2013,

Artículo 1 – Áreas de actuación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo, Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno tiene asignadas las áreas de asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como la dirección de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco, portavocía del Gobierno, política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia, participación social y ciudadana, relaciones sociales e institucionales, política del Gobierno en materia de asuntos europeos, cooperación transfronteriza e interregional y colectividades y Centros Vascos, política de representación y proyección de Euskadi en el exterior, cooperación para el desarrollo, política de igualdad de oportunidades en materia de género, dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, promoción de los Derechos Humanos y dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.

Artículo 2 – Estructura.
  1. – Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

    1.1.– Secretaría General de la Presidencia:

    1. Dirección de Gabinete del Lehendakari.

    2. Dirección de Régimen Jurídico.

    3. Dirección de Coordinación.

    4. Dirección de Servicios.

    5. Dirección de Comunicación.

    6. Dirección de Gobierno Abierto.

    7. Dirección de Protocolo.

      1.2.– Secretaría General de Acción Exterior:

    8. Dirección de Relaciones Exteriores.

    9. Dirección de Asuntos Europeos.

    10. Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

    11. Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos y Delegación de Euskadi en México.

      1.3.– Secretaría General para la Paz y la Convivencia.

      Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

  2. – Las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno actuarán bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari y a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrán el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.

  3. – Las personas titulares de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior tendrán, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Directores o Directoras.

  4. – Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 3 – Entidades del sector público.
  1. – El organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del mismo. A este organismo corresponde las áreas de política de igualdad de oportunidades en materia de género, así como la dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

  2. – El ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación del mismo. A este organismo corresponde el área de cooperación para el desarrollo.

Artículo 4 – Adscripciones.

Están así mismo adscritos o vinculados a Lehendakaritza, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

  1. Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado y regulado por el Decreto 1/2007, de 17 de abril, del Lehendakari.

  2. Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, regulada por el Decreto 127/2007, de 31 de agosto.

  3. Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, regulada por el Decreto 52/2008, de 18 de marzo.

  4. Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, regulado por el Decreto 234/1995, de 11 de abril.

  5. Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak, regulado por el Decreto 318/1994, de 28 de julio, y el Decreto 106/1996, de 14 de mayo.

  6. Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, creada por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo.

  7. Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, creado por la citada Ley 1/2007, de 22 de febrero, y regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre.

  8. El Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, regulado por el Decreto 55/2010, de 23 de febrero.

  9. Comisión Interdepartamental de Publicidad, creada por la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi y regulada por el Decreto 237/2011, de 22 de noviembre.

Artículo 5 – Funciones.
  1. – Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:

    1. Coordinar e impulsar las funciones y áreas de actuación...

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