DECRETO 444/1991, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 444/1991, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

La asignación de áreas de actuación y funciones atribuidas al Departamento de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en virtud del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, requiere la adecuación de las materias asignadas, a un sistema organizativo y articulación funcional que garantice una acción de conjunto dotado de la necesaria operatividad, racionalidad y eficacia.

Para ello, el modelo de organización administrativa que se propugna, descansa en la atribución de las facultades encomendadas a las dos Viceconsejerias en que se divide el Departamento, estructuradas, a su vez, en Direcciones, en función de cada una de las materias específicas; aquéllas son, la

Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y la Viceconsejería de Medio

Ambiente.

De conformidad con ese planteamiento se han encuadrado en la Viceconsejería de

Ordenación del Territorio el conjunto de funciones encomendadas, a los Poderes

Públicos, en el articulo 47 de la Norma Fundamental, (en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma Vasca), referidos a ordenación del territorio, edificación y vivienda. Por su parte, la Viceconsejeria de Medio Ambiente, tiene atribuida, en el marco competencial del Estatuto de Autonomía, aquellas facultades tendentes a procurar el mandato constitucional del artículo 45, orientadas a la utilización racional de los recursos naturales y defender y restaurar el medio ambiente, sin perjuicio de cualesquiera otras competencias que por razón de la materia pudieran estar residenciadas en otros Departamentos del Gobierno.

Por otra parte, las nuevas tareas encomendadas, a este Departamento, en virtud de la Ley 4/ 1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, cuyo desarrollo y ejecución le atribuyen la cualificación especial de agente dinamizador e impulsor de la elaboración y aprobación de los distintos instrumentos de ordenación del territorio, creados en la misma, requieren una suficiencia de medios y consecuentemente, su reflejo en una adecuación estructural.

Asimismo se configura la Viceconsejería de Medio Ambiente como órgano ambiental competente del Gobierno Vasco a efectos de aplicar y ejecutar la amplia legislación en esta materia y coordinar y unificar los criterios de actuación necesarios de los Organos actuantes en materia de Medio Ambiente en la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia la atribución de las nuevas materias, apuntadas, puestas en relación con los fundamentos organizativos expuestos, hacen necesaria una nueva configuración de órganos y asignación de funciones a los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 1991,

DISPONGO:

CAPITULO I.- DE LA ORGANIZACION Artículos 1 a 5
Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 15/1991, de 6 de Febrero, el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, medio ambiente, urbanismo, vivienda, arquitectura y canales y regadíos.

Artículo 2 Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, se estructura en los siguientes órganos: a) Organos Centrales: 1.- Viceconsejería de Medio Ambiente: 1.1.- Dirección de Recursos Ambientales. 1.2.- Dirección de Calidad Ambiental. 2.- Viceconsejería de Ordenación del Territorio: 2.l.- Dirección de Vivienda. 2.2.- Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2.3.- Dirección de Arquitectura. 3.- Dirección de Servicios. b) Organos Periféricos: - Delegaciones Territoriales del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 3.- 1

) Quedan adscritos al Departamento de Urbanismo,Vivienda y Medio Ambiente, conforme determina la Ley 4/1990, de 31 de mayo, la Comisión de Ordenación del.

Territorio del País Vasco, y el Consejo Asesor de Política Territorial. 2) Se adscribe asimismo, a este Departamento, la Junta de Calidad del

Aire de la Comarca del Nervión, Ibaizabal, constituida mediante Decreto 28/ 1984, de 10 de agosto y el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 3) Queda adscrita, igualmente, al Departamento, la Comisión para el

Control de Calidad de la Edificación, constituida en virtud del Decreto 295/1990, de 20 de noviembre.

Artículo 4 Quedan adscritas a este Departamento la Sociedad Pública de «Promoción y Gestión de Suelo Industrial, S.A./Industria Lurraren Sustapen eta

Gestiorako Elkartea, E.A.» constituida mediante Decreto 241/1982, de 20 de diciembre, la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A./Euskadiko

Etxebizitza eta Lurra Elkartea, E.A.», creada por los Decretos 258/1989, de 21 de noviembre y Decreto 29/ 1990, de 6 de febrero.

Asimismo, se adscribe a este Departamento la Sociedad Pública «Promotora para la Instalaciones de Tratamiento Centralizado de Residuos Industriales/ Industri

Hondakinentzako Bateango Eunlaraztegiau, formalizada su creación mediante

Decreto 218/1982 de 8 de noviembre.

Artículo 5 Se adscriben al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava, Bizkaia y

Gipuzkoa.

CAPITULO II.- DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Artículo 6
Artículo 6 Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias establecidas en el articulo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 15/1991, de 6 de febrero.

CAPITULO III.- DE LAS VICECONSEJERIAS Artículos 7 a 16
Artículo 7 Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación expresa del

Consejero. b) La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la

Viceconsejería. c) Desempeñar la jefatura superior del personal adscrito a la Viceconsejería. d) Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus actuaciones. e) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. f) La programación de las actividades de la Viceconsejeria. h) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. i) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los

Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejeria. j) Las autorizaciones de...

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